REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001841
ASUNTO : IP01-P-2003-000132

COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JESÚS RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión vigilante, nacido en esta ciudad Edo. Falcón, en fecha: 1 de diciembre de 1982, identificado con la cédula de identidad número 15.703.951; condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Organiza contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 6 de Septiembre de 2003 y en la misma fecha se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 26 de Agosto de 2004, el Tribunal Segundo de Juicio, le sustituye la Medida Privativa por Medida Cautelar Sustitutiva, por lo cual tiene ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PENA CUMPLIDA. Ahora bien; En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Tribunal Cuarto Itinerante de Juicio, de este Circuito Judicial, condena al penado de marras, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente,
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS y cumplirá la totalidad de la pena en fecha 4 de Diciembre de 2012.
Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por un Tribunal de Juicio y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 494 ordinal 2° de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
Ahora Bien; el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para que proceda el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena y entre ellos se encuentra el hecho que al penado no le haya sido admitida una nueva acusación, pero es el caso que se recibió oficio procedente del Tribunal Tercero de Juicio, mediante el cual informan al Tribunal, que al penado JESUS RAFAEL MORILLO LEON, se le sigue causa penal por ante ese despacho, bajo la nomenclatura IP01-P2008-1140, el cual se encuentra en etapa de juicio y cursa acusación en su contra por los delitos de Sicariato y Asociación para delinquir, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, motivo por el cual no es procedente en su favor el mencionado beneficio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado JESUS RAFAEL MORILLO LEON, arriba identificado, a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 16 de febrero de 2009, a las 11:30 Pm y en la referida audiencia imponerlo de la presente decisión.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese a la coordinación de defensoria, a los fines que le designen al penado, un defensor en la fase de ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Líbrese la boleta de Traslado del Penado, a la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente.
Ofíciese a la presidencia del Circuito, a los efectos que expidan Tres Juegos de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ