REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000184
ASUNTO : IP11-P-2009-000184


Auto acordando libertad plena:


Verificado como han sido los antecedentes que poseen el ciudadano JOSE IVAN COLINA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.027.987, soltero, de profesión albañil, natural de Coro y residenciado en el sector Santa Rosali II, callejón Juan Zambrano, casa N° 2 Punto Fijo Estado Falcón, se desprende lo siguiente:

En fecha 05-06-2003, previa solicitud del Abg. Jesús Alberto Dicuru Antonetti, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la libertad de los ciudadanos: EDWIN JOSE CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.458.810, ISMAEL JOSE JIMENEZ COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.934.557, JOSE JESUS COSI MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.802.499, RAMON ROSALES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.175.518, y JOSE IVAN COLINA Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, siendo decretada en esa misma fecha la Libertad plena para los ciudadanos arriba identificados.

Ahora bien, verificada la información suministrada a través del Sistema Documental Iuris 2000, este Tribunal Segundo de Control, Extensión Punto Fijo, observa que el ciudadano de autos no posee orden de aprehensión pendiente tal y como se desprende del contenido de la lectura del Acta Policial N° 039, levantada por ante la Guardia Nacional, en fecha 30-01-2009, a través de la cual colocan a disposición de este Tribunal antes identificado, según la cual se encuentra solicitado por el Delito de Hurto Genérico Común de fecha 20-12-1999, de parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE IVAN COLINA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.027.987, soltero, de profesión albañil, natural de Coro y residenciado en el sector Santa Rosali II, callejón Juan Zambrano, casa N° 2 Punto Fijo Estado Falcón, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.




LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ