REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2009-000010.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001634.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 12 de Enero de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 0 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 22 de Enero de 2009, expuso lo siguiente:

…”Quien suscribe, Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.618, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.685, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procedo a levantar Acta de Inhibición en los términos siguientes:
…"Visto que en fecha 22 de Septiembre de 2008, este Juzgador procedió a inhibirse del conocimiento del asunto KP01-P-2005-000023, en virtud de escrito presentado por el Abg. Gastón Miguel Saldivia Dáger, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.153, y donde en la correspondiente Acta de Inhibición se esgrimieron razones que me conllevaron a hacer uso de dicha institución, la cual doy por reproducidas en la presente acta, así como también reproduzco la Resolución KP01-X-2008-000204, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha 16 de Octubre de 2008, donde se declaró con lugar la Inhibición planteada, es por lo que en la presente causa signada KP01-P-2000-001634, donde actúa el profesional del derecho Gastón Miguel Saldivia Dáger, como apoderado judicial del Querellante Miguel Ángel Pérez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.155.397, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal Nº KP01-P-2000-001634.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan



ASUNTO: KK01-X-2008-000257
YBKM/yrene