REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000174
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ELENA GARCIA MONTES
IMPUTADO: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, C. I N° 15.445.346, chofer, soltero, nació en fecha 25-04-81, natural de esta ciudad, hijo de Luis Rodríguez y Carmen Rodríguez, residenciado en callejón 32 entre 41 y 42 avenida Rómulo Gallegos a una cuadra del Banco de Venezuela de esta ciudad, Tlf. 0251-4465295.
DEFENSA: Abg. Heber Martínez IPSA Nro. 119.508.
FISCALIA: Abg. Rosmary Cordero (11°)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPÍTULO PREVIO
Corresponde fundamentar Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral en fecha 19/01/2009; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
CUESTIONES DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En la mencionada Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se debatieron las siguientes circunstancias:
“Acto seguido la Juez da inicio al acto y cede la palabra al Fiscal: visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada al Probacionario LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, constando el respectivo informe de finalización, solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al art. 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al art. 318 ordinal 3° ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: La Defensora Pública expone: “Esta conforme con lo solicitado por la representación fiscal en esta audiencia y solicita el Sobreseimiento de la causa, libertad plena y el cese de las medidas de coerción a su representado, de conformidad con el art. 48 del COPP en concordancia el art. 45 ejusdem y en virtud de haber cumplido cabalmente con el acuerdo reparatorio, es todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal impuso al probacionario de las siguientes obligaciones conforme al 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en la direccion aportada al Tribunal. Participar en programas especiales de Tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido, se observa que de fecha 09/10/2008, cursa informe emanado del delegado de prueba (UTASP) de fecha 03/10/2008, con Evaluación Favorable y de finalización de régimen de prueba emanado de la UTASP, documentos estos debidamente firmados y con sello húmedo del organismo, y que a este Tribunal le merecen fé plena de lo que allí dejan sentado. De conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas; ahora bien en relación a la causa que nos concierne este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 48.7 declara la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa y el cese de las medidas de coerción personal en concordancia con lo establecido en el artículo 45 y 318. 3 Eusdem. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conforme a la normativa indicada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, C. I N° 15.445.346, chofer, soltero, nació en fecha 25-04-81, natural de esta ciudad, hijo de Luis Rodríguez y Carmen Rodríguez, residenciado en callejón 32 entre 41 y 42 avenida Rómulo Gallegos a una cuadra del Banco de Venezuela de esta ciudad, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción penal conforme al numeral 48.7 eiusdem, y en concordancia con el artículo 45 ibídem, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se ordena el cese todas las medidas de coerción impuestas.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en esta ciudad a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA SUPLENTE DE CONTROL
ABG. ELENA GARCIA MONTES
EL SECRETARIO
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