REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006064

FUNDAMENTACION DE
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. Elena García Montes.
IMPUTADO: WILLY ALBERTO CAMACARO LOPEZ, C.I N°, 25.293.040, de 21 años de edad, Soltero, Oficio: Comerciante, Dirección: Barrio el Caribe I, con calles 10 y 11, numero de la casa sin numero, detrás de la Escuela Raúl Leoni, a una cuadra de la Hielera, Casa de color verde, con puerta y ventanas negras con cerca de alambre de púa, Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Luisa Oribio.
FISCALIA: Abg. (11°) Rubén Darío Ramones.


En esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Aprehensión del ciudadano imputado WILLY ALBERTO CAMACARO LOPEZ, a los fines de determinar los motivos por los cuales no compareció a la celebración de audiencia preliminar fijada en diversas oportunidades; se dio inicio al acto. Seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado fue aprehendido, declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Solicito sea revocada la Medida Cautelar y sea le imponga medida Privativa de Libertad, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado WILLY ALBERTO CAMACARO LOPEZ, expone: “Yo me estaba presentando lo que hice fue no venir a la audiencia preliminar acordada por que no me llego notificación, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa Publica, quien expone: “Mi representado se esta presentado cada 30 días y no a dejado de cumplir y en cuanto a la audiencia preliminar el 24-11-2008 fue la primera fijación de la Audiencia en la cual no compareció mi defendido en virtud de no ser notificado es por lo que solicito sea modificado la dirección por el sistema Juris 2000, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda mantener la Medida Cautelar establecida en el art. 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en presentación cada 30 días. Se acuerda restituir la Libertad del imputado de auto y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en la presente causa en contra del ciudadano WILLY ALBERTO CAMACARO LOPEZ y a tal fin se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado correspondientes, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega del Oficio Nº 33444 de fecha 07/11/2008, a los fines de que comparezca al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Carora, a objeto de que se le practique Experticia Psiquiátrica. Haciéndosele la advertencia al imputado de autos que en caso de incumplimiento se Revocara la Medida Impuesta. SEGUNDO: Quedan Notificados los presentes de la fecha de la Audiencia Preliminar fijada de conformidad con el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20-02-2009 a las 9:00am, Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida al numeral 3, a favor del ciudadano imputado WILLY ALBERTO CAMACARO LOPEZ, a saber, Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal haciéndosele la advertencia al imputado de autos que en caso de incumplimiento se Revocara la Medida Impuesta. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa contra el ciudadano WILLY ALBERTO CAMACARO LOPEZ, Ofíciese a los organismos competentes. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 20/02/2009, a las 09:00 AM. Quedando todas las partes notificadas. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, quedando todos los presentes debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

Abg. Elena García Montes

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Arturo Muñoz