REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008545
REVISION DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Padilla, en su condición de Defensora del Imputado JOHAN JESUS URDANETA, en el que solicita Examen y Revisión de la Medida y o hace bajo las siguientes consideraciones: El Derecho a la Salud y del Efecto Extensivo, este Tribunal Nº 01 en funciones de Control observa:
“En fecha Veinte y Nueve (29) de Julio de 2008, se realizó audiencia de presentación de flagrancia y se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOHAN JESUS URDANETA, Cedula de Identidad N° 19.884.378, de 18 años de edad, 4° de diversificado de instrucción, Soltero, Estudiante de oficio, hijo de Anayive Lara y Ronel Urdaneta, nació 15-09-89, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Barrio El Ujano, sector José Gregorio Bastida, Avenida Guaicaipuro con calle La Vega, casa Nº 20, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem..
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte y siguientes establece que:
…“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un lapso de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”…
Ahora bien, se procedió a verificar si efectivamente el Ministerio Publico presentó acusación, o solicitud de prorroga en el lapso legal establecido para ello, para el caso del ciudadano JOHAN JESUS URDANETA, ya identificado, verificándose que no fue presentado el mismo.
Sobre el particular, ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en Sentencia Nº 228, de fecha 9 de Marzo de 2005 lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“… de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente transcrito, se observa que existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el fiscal vencido el plazo legal y su prorroga, no presento la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa perdida de la vigencia de la medida se traduce en la libertad del imputado (al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el Tribunal que esté conociendo de la causa. En ese mismo orden de ideas, si la libertad no es decretada por el juez de control, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”
En ese sentido, vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, tal como lo establece la norma supra transcrita y criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle Medida Cautelar.
Por otro lado, sirva traer a colación el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 11 de Junio de 2002, Sentencia No. 1262 Exp No. 01-1220, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, en cuyo antecedente jurisprudencial se considera el efecto extensivo, cuando razona lo siguiente:
“(…) el articulo 25 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela establece la garantía de un proceso sin formalidades …..en el caso el efecto extensivo que, de lo decidido en alzada se encuentra establecido con carácter imperativo en el articulo 430 (hoy 438) del Código Orgánico Procesal Penal a favor de quienes no habiendo ejercido dicho recurso, se encontrare, en la misma situación que el recurrente y le sea aplicables idénticos motivos; (…)”
Ahora bien, de la revisión que hace el Tribunal de las actas que conforman el asunto observa que efectivamente hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, la cual culminó el día 28 de Agosto de 2008, razón por la cual este Tribunal acuerda otorgar al imputado JOHAN JESUS URDANETA, una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 5 como lo es la Presentación cada OCHO (8) días por ante la Taquilla externa de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de este Estado y Prohibición de acercarse a la “Tienda ELEVEN”, ubicada en la Avenida 20 con calle 34 de esta ciudad, haciendo la advertencia que de incumplir con la medida acordada la misma será revocada y se ordenara el ingreso inmediato al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como lo es la Presentación cada OCHO (8) días por ante la Taquilla externa de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de este Estado y Prohibición de acercarse a la “Tienda ELEVEN”, ubicada en la Avenida 20 con calle 34 de esta ciudad, al ciudadano JOHAN JESUS URDANETA, Cedula de Identidad N° 19.884.378. Notifíquese líbrese la correspondiente boleta de libertad y Oficio. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
La Juez Suplente de Control N° 1
Abg. Elena C. García Montes
El Secretario
Abg. Carlos Arturo Muñoz
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