REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero de 2.009 Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2008-011836.-


JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. KAREN PERFETTI
IMPUTADO (S):
1) CARLOS JULIO PRIAS PARRA, titular de la cedula de identidad nro. e- 83.145.941, nacido en Maicao, en fecha 13-03-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de FERMÍN PRIAS y ALBA PARRA, residenciado en la Chamarreta calle 99 casa n- 7-b-30, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-4651281.-
2) JORGE SAMIR GÓMEZ EPIYU, titular de la cédula de identidad nro. 25.640.679, nacido en pueblo indígena Wuayuu Epieyu de Cojoro, Estado Zulia, en fecha 23-01-81, de 27 años de edad, de profesión u oficio despachador, hijo de Jorge Gómez y Doris Gómez, residenciado en la calle 49 entre 14 y 15, a 6 cuadras del Parque Ayacucho, casa s/n, teléfono 0412-6658465.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ, I.P.S.A. nro. 8819, y MILTON TUA, I.P.S.A. nro. 90.257, con domicilio procesal en carrera 16 entre calles 26 y 27 edificio ESTRADO, 4to piso oficina 43, quien defiende a Carlos Julio Prias y Jorge Samil .-
ABG. MERY JOSEFINA MELÉNDEZ, I.P.S.A. Nro. 55.469, con domicilio procesal en carrera 19 entre 26 y 27 edificio Arca 6, segundo piso, oficina 2-g.-
FISCALIA: ABG. JOSE MORA (10º).-
VICTIMA: AMER IZAT SAKHER, titular de la cedula de identidad nro. 26.358.491, y su abogado asistente WLADIMIR GONZALEZ.-
DELITO(S): HURTO CALIFICADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 453, ORDINAL 5TO DEL CÓDIGO PENAL Y 264 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.





FUNDAMENTACION DE DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, CONFORME AL ARTICULO 74, ORDINAL 1ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL, DICTADA EN AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 07 DE ENERO DE 2009.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR decisión de dividir la continencia de la presente causa, en relación a los imputados: CARLOS JULIO PRIAS PARRA, titular de la cedula de identidad nro. e- 83.145.941 y JORGE SAMIR GÓMEZ EPIYU, titular de la cédula de identidad nro. 25.640.679, en oportunidad de celebración de audiencia oral, conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión dictada en los términos siguientes:

PRIMERO: SOLICITUD DE AUDIENCIA:

En audiencia celebrada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por petición fiscal a objeto de solicitar prórroga para presentación de acto conclusivo, realizada por el Juez de Guardia Abogado OSWALDO GONZALEZ, se acordó por solicitud de la defensa privada fijar audiencia oral conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07 de enero de 2009, en virtud de que los imputados ya señalados celebraron por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto ACUERDO REPARATORIO con la víctima ciudadano: AMER IZAT SAKHER, titular de la cedula de identidad nro. 26.358.491, quedando inserto bajo el nro. 41, Tomo 236 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 15 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo las 11:15 am del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 ubicada en la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez Garcia, la SECRETARIA Abg. Karen Perfetti y el ALGUACIL a los fines de efectuar Audiencia. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran los Imputados, plenamente identificados al inicio del acta. Se da inicio a la Audiencia Oral fijada por el Tribunal de Guardia a petición de la defensa a los fines de proponer Acuerdo Preparatorio conforme al Art. 40 COPP y se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Por cuanto esta defensa solicito Audiencia conforme al Art. 130 para oír a los imputados hoy acusados, conforme al Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal proponemos al Tribunal que apruebe el Acuerdo Reparatorio suscrito por la víctima y autenticado en el Notaría 3º de esta ciudad en cuento al delito que afecta al patrimonio que es hurto calificado y en cuento al delito de Uso de Menor para delinquir por cuanto su pena máxima no excede de 3 años conforme al Art. 264 de la LOPNA, solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso conforme al Art. 42 del COPP, a tal efecto solicito se divida la continencia de la causa en cuanto a nuestros defendidos Jorge samir Gomez y Carlos Julio Prias. Es Todo. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Por cuanto el Ministerio Público en el día de hoy presenta Acusación contra los imputados en la presente causa por los delitos de Hurto Calificado y Uso de Adolescente para delinquir previstos en los Art. 453 Ord. 5º del Código Penal y 264 de la LOPNA habiendo constatado que cursa en la causa documento Autenticado mediante el cual se deja constancia del acuerdo entre víctima e imputados el cual corroborara la victima en este acto, el Ministerio Público no tiene objeción al Acuerdo Reparatorio propuesto, de igual manera estoy de acuerdo con la división de la Continencia de la causa en razón que se hace procedente la Suspensión Condicional del Proceso propuesta en ración de la entidad del delito y siendo la víctima el Estado venezolano en relación al delito 0previsto en el Art. 264 del a Lopna, manifiesto mi conformidad en relación a la Suspensión en cuestión, siendo inoficioso aperturar el lapso del Art. 328 del COPP por cuanto las partes estamos de acuerdo. Es Todo.(…)”


TERCERO: DECISION DEL TRIBUNAL:


Por cuanto de los recaudos que cursan en autos, se evidencia que es posible decidir la presente causa con prontitud con relación a los imputados: CARLOS JULIO PRIAS PARRA, titular de la cedula de identidad nro. e- 83.145.941 y JORGE SAMIR GÓMEZ EPIYU, titular de la cédula de identidad nro. 25.640.679, y siendo que existe una circunstancia sobrevenida en razón del ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los imputados y la víctima, quedando inserto bajo el nro. 41, Tomo 236 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 15 de diciembre de 2008, y siendo que los imputados supra mencionados se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Centro Occidente bajo medida de privación de libertad, considera quien decide, vista la voluntad manifiesta de todas las partes, ajustado a derecho en aplicación del contenido del artículo 74, ordinal 1ero del texto adjetivo penal, ordenar la separación de las causas por División de la Continencia con respecto a los imputados: CARLOS JULIO PRIAS PARRA, titular de la cedula de identidad nro. e- 83.145.941 y JORGE SAMIR GÓMEZ EPIYU, titular de la cédula de identidad nro. 25.640.679, de igual manera, en razón de que el Ministerio Público en esta fecha presentó acto conclusivo contentivo de acusación, a tenor de los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijar de manera inmediata la Audiencia Preliminar, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 74, ordinal 1ero del texto adjetivo penal, ordena la separación de la causa por División de la Continencia con respecto a los imputados: CARLOS JULIO PRIAS PARRA, titular de la cedula de identidad nro. e- 83.145.941 y JORGE SAMIR GÓMEZ EPIYU, titular de la cédula de identidad nro. 25.640.679.-

SEGUNDO: A tenor de los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la fijación inmediata de oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la circunstancia especiadísima de la celebración de acuerdo reparatorio entre los imputados y la víctima, siendo voluntad de todas las partes tal fijación.-

TERCERO: Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.