REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003532.-

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
IMPUTADO: RENZO NAZARETH TORRES DAZA, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.093.372, de 29 años de edad, ,nacido el 06-09-79 en el Tocuyo, Estado Lara, de Oficio Obrero hijo, Maria Daza y Sebas Torres, domiciliado en el Barrio 1 de Mayo calle 9 con Avenida 28, casa S/N de color rosada a 2 cuadras queda el ambulatorio. Telefono. 04160373246
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ana Morillo
FISCALÍA: Abg. Ramón Ramones (11º)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: Renzo Nazareth Torres Daza, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.093.372, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

RENZO NAZARETH TORRES DAZA, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.093.372, de 29 años de edad, , nacido el 06-09-79 en el Tocuyo, Estado Lara, de Oficio Obrero hijo, Maria Daza y Sebas Torres, domiciliado en el Barrio 1 de Mayo calle 9 con Avenida 28, casa S/N de color rosada a 2 cuadras queda el ambulatorio. Telf. 04160373246.-

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“Siendo las 12:30 m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez, el SECRETARIO Abg. Karen Perfetti y el ALGUACIL, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se verifica la presencia de las partes que se encuentran en la sala, siendo ellas: las partes identificadas al inicio del acta. En este estado se da inicio al acto .Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL quien en este acto solicito sea corregida la acusación por error involuntario tomando en cuenta los resultados de la prueba botánica, el precepto jurídico aplicable y el inicio del escrito de acusación, considerando que el delito se subsume en POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIUENTES Y PSICOTROPICAS, formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIUENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley especial que rige la materia, en contra del acusado RENZO NAZARETH TORRES DAZA . En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio oral y público. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado RENZO NAZARETH TORRES DAZA quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: Solicito el examen y revisión de la Medida por el Art. 264 del COPP y se le imponga una medida de presentación cada 30 días. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal y expone: En este estado el Ministerio Público no se opone a la Medida de presentación solicitada por la defensa, pero solicita que la presentación sea cada 15 días. Es Todo. En este estado como punto previo el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Como punto previo: Vista la calificación jurídica por la cual acusa hoy el Ministerio Público y siendo que presenta una causa en la cual cumplió totalmente la pena, este Tribunal acuerda conforme al Art. 256 ord. 3° del COPP la Medida de Presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Penal. PRIMERO: En este estado el Tribunal procede a admitir la Acusación Fiscal, conforme al Art. 330 por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIUENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley especial que rige la materia, en contra del acusado RENZO NAZARETH TORRES DAZA y en relación a las pruebas admite todas las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal y las pruebas se impone nuevamente al acusado RENZO NAZARETH TORRES DAZA del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “ Admito los hechos”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: Solicito en este acto oída la Admisión de los hechos por parte de mi defendido, se le imponga la pena correspondiente. Es Todo. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE: TERCERO: Se CONDENA al ciudadano RENZO NAZARETH TORRES DAZA a cumplir la pena de Un Año (1) y Seis (6) Meses mas las accesorias de Ley, pena que se impone conforme al Art. 376, Art. 37. Líbrese Boleta de Libertad en relación a la Medida Cautelar impuesta. Quedan notificados los presentes de la decisión la cual será fundamentada por auto separado. Remítase la causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Es todo, se termino, conformen firman.”

SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:
En cuanto a la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“En fecha 28 de Marzo de 20087, los Funcionarios Policiales Eduardo Garfido y Jesús Alberto Vizcaya, adscritos a la comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, se desplazaban por el sector Barrio 1 de Mayo, específicamente en la prolongación de la Av. 09 entre calles 27 y 28, de esta ciudad en el lugar conocido como la laguna de oxidación, en las adyacencias del Centro de Diagnostico Integral (CDI), observaron que un ciudadano quien al ver el recorrido de el vehiculo policial, opto por dar la espalda ocultando su rostro y comienza a caminar mas rápido, lo cual les pareció extraño y procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, este ciudadano se detiene pero persiste en una aptitud evasiva, encontrándosele Una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior varios envoltorios mas pequeños de papel aluminio doblado en sus extremos, contentivos de resto vegetales con olor fuerte, arrojando un total de cientos veinticinco (125) envoltorios, quedando identificado RENZO NAZARETH TORRES DAZA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.093.372, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1979. (…).”

HECHOS ACREDITADOS:

Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración del acusado, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión del delito de:

1) POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado RENZO NARARETH TORRES DAZA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.093.372, siendo demostrado por el Ministerio Público a través del acervo probatorio traído a la Audiencia Preliminar, analizados y adminiculados con la declaración voluntaria del imputado en admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico: “En fecha 28 de Marzo de 20087, los Funcionarios Policiales Eduardo Garfido y Jesús Alberto Vizcaya, adscritos a la comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, se desplazaban por el sector Barrio 1 de Mayo, específicamente en la prolongación de la Av. 09 entre calles 27 y 28, de esta ciudad en el lugar conocido como la laguna de oxidación, en las adyacencias del Centro de Diagnostico Integral (CDI), observaron que un ciudadano quien al ver el recorrido de el vehiculo policial, opto por dar la espalda ocultando su rostro y comienza a caminar mas rápido, lo cual les pareció extraño y procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, este ciudadano se detiene pero persiste en una aptitud evasiva, encontrándosele Una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior varios envoltorios mas pequeños de papel aluminio doblado en sus extremos, contentivos de resto vegetales con olor fuerte, arrojando un total de cientos veinticinco (125) envoltorios, quedando identificado RENZO NAZARETH TORRES DAZA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.093.372, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1979. (…).”

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:

DE LAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del experto Teresa Marcano, Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del CICPC del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre la apreciación en la Prueba de Orientación de fecha 29-03-08; Experticia Toxicologica signada bajo el Nº 9700-127-765 de fecha 22-04-08; Experticia Botánica signada bajo el Nº 9700-127-776 de fecha 21-04-08.
2.-. Declaración de los funcionarios actuantes Eduardo Garfido y Jesús Alfredo Vizcaya, adscritos a la Comisaría Nº 50 de la FAP del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, en fecha 28-03-2008.

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial de fecha 28 de Marzo de 2008, por los funcionarios E duardo Garfido y Jesús Alfredo Vizcaya, adscritos a la Comisaría Nº 50 de la FAP del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano RENZO NAZARETH TORRES DAZA, así como la incautación de Una (01) bolsa plástica transparente contentiva en su interior varios envoltorios mas pequeños de papel aluminio doblado en sus extremos, contentivos de resto vegetales con olor fuerte, por lo que se presume sea droga.
2.- Acta de investigación penal de fecha 29 de Marzo de 2008, suscrita por el Experto Julio Rodríguez del CICPC del Estado Lara, donde se deja constancia que en relación a los CIENTO VEINTICINCIO (125) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de presunta droga, con un peso bruto de TREINTA Y CUATRO (34 gs) de MARIHUANA.
3.- Experticia Toxicologica signada bajo el Nº 9700-127-765 de fecha 22-04-08, practicada por los expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC, a las muestras de orina y raspado de dedos RENZO NAZARET TORRES DAZA.
4.- Experticia Botánica signada bajo el Nº 9700-127-776 de fecha 21-04-08, realizada por los expertos tereza Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC, a la muestra de ciento veinticinco (125) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de presunta droga, con un peso neto de VEINTE COMO UNO (20,1 gr) de MARIGUANA.
5.- Experticia de Barrido signada bajo el Nº 9700-127-770 de fecha 22-04-2008, realizada por expertos Julio Rodríguez y Teresa Marcano adscritos al Laboratorio Regional del CICPC, a Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente conocidas como pantalón, confeccionada con fibras de color azul, presenta como mecanismo de cierre una cremallera y un botón metálico, exhibe etiqueta identificativa donde se lee CODE, talla 36, en la que no se detecto presencia de Marihuana, ni alcaloide Cocaína.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la audiencia preliminar, siendo esta de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano RENZO NAZARET TORRES DAZA, ya identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

I.- La comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIUENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta a través de:

1.- Declaración del experto Teresa Marcano, Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del CICPC del Estado Lara, quienes realizaron Prueba de Orientación de fecha 29-03-08; Experticia Toxicologica signada bajo el Nº 9700-127-765 de fecha 22-04-08; Experticia Botánica signada bajo el Nº 9700-127-776 de fecha 21-04-08.
2.-. Declaración de los funcionarios aprehensores: Eduardo Garfido y Jesús Alfredo Vizcaya, adscritos a la Comisaría Nº 50 de la FAP del Estado Lara.-

II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, adminiculada esta declaración con el acervo probatorio anteriormente mencionado, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

PUNTO PREVIO:

Como punto previo este Tribunal debe pronunciarse con relación a la revisión de la medida cautelar de privación de libertad solicitada por la defensa, siendo que el Ministerio Público acusó por la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de la entidad del delito y de la pena posible a imponer, tomando en consideración la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, considera esta juzgadora ajustado a derecho revisar conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal la medida y en su lugar imponer una menos gravosa como lo es la presentación cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

PENALIDAD:

PRIMERO: Por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley especial, contempla una pena de uno a dos años de prisión, aplicando la dosimetría del artículo 37 del mismo texto legal, queda una pena a aplicar de UN (01) AÑO y SEIS (06) meses de prisión.

SEGUNDO: Visto que el acusado hace uso del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal en consideración al delito el cual es regulado por la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se hace una rebaja de la pena quedando en definitiva la pena a cumplir de NUEVE (09) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley, pena principal que provisionalmente extingue el 12/10/2009, CORRIGIENDO LA PENA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA, LA CUAL DE MANERA ERRADA SE IMPUSO EN UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: RENZO NAZARETH TORRES DAZA, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.093.372, de 29 años de edad, ,nacido el 06-09-79 en el Tocuyo, Estado Lara, de Oficio Obrero hijo, Maria Daza y Sebas Torres, domiciliado en el Barrio 1 de Mayo calle 9 con Avenida 28, casa S/N de color rosada a 2 cuadras queda el ambulatorio.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes como lo son:
1.- Declaración de los expertos: Teresa Marcano, Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del CICPC del Estado Lara.-2.-. Declaración de los funcionarios actuantes Eduardo Garfido y Jesús Alfredo Vizcaya, adscritos a la Comisaría Nº 50 de la FAP del Estado Lara.
3.- Acta Policial de fecha 28 de Marzo de 2008, por los funcionarios E duardo Garfido y Jesús Alfredo Vizcaya, adscritos a la Comisaría Nº 50 de la FAP del Estado Lara.-
4.- Acta de investigación penal de fecha 29 de Marzo de 2008, suscrita por el Experto Julio Rodríguez del CICPC del Estado Lara, donde se deja constancia que en relación a los CIENTO VEINTICINCIO (125) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de presunta droga, con un peso bruto de TREINTA Y CUATRO (34 gs) de MARIHUANA.
5.- Experticia Toxicologica signada bajo el Nº 9700-127-765 de fecha 22-04-08.-
6.- Experticia Botánica signada bajo el Nº 9700-127-776 de fecha 21-04-08.-
7.- Experticia de Barrido signada bajo el Nº 9700-127-770 de fecha 22-04-2008.-
TERCERO: Este Tribunal revisa conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal la medida cautelar que mantiene el acusado y en su lugar imponer una menos gravosa como lo es la presentación cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
CUARTO: Este tribunal CONDENA en aplicación del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al ciudadano: RENZO NAZARETH TORRES DAZA, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.093.372, de 29 años de edad, ,nacido el 06-09-79 en el Tocuyo, Estado Lara, de Oficio Obrero hijo, Maria Daza y Sebas Torres, domiciliado en el Barrio 1 de Mayo calle 9 con Avenida 28, casa S/N de color rosada a 2 cuadras queda el ambulatorio, cumplir la pena de NUEVE (09) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley, pena principal que provisionalmente extingue el 12/10/2009, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se mantiene al condenado bajo la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda establezca la forma y fecha de cumplimiento de la pena.
SEPTIMO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
OCTAVO: Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución.-

La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad de la audiencia preliminar.-Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 2.-

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.