REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011978
ASUNTO : KP01-P-2008-011978



Visto el escrito de fecha 09 de Diciembre de 2008 presentado por el Ciudadano WALDEMAR MARIO LARRAURI REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 11.427.749, de 37 años de edad, de este domicilio, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NAYIB ABRAHAM, I.P.S.A. nro. 131.343, y de este domicilio en su carácter de la Sociedad de Comercio “SQUALL INVESTMENTS, C.A”, este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la causa y observa:

PRIMERO: El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal contempla:
“Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.” (Subrayado del Tribunal)
SEGUNDO: Así mismo establece el artículo 296 Ejusdem:

“Artículo 296. Admisibilidad (…)
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.”

TERCERO: Es así como, de la revisión del escrito in comento, el mismo adolece de los requisitos contenidos en los ordinales 1ero y 4to del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal señalados, siendo que específicamente en el ordinal 4to, debe señalarse con exactitud las circunstancias de tiempo, y modo del hecho, así como indicar de manera precisa la nomenclatura de los cheques y a la entidad bancaria a la cual correspondían las cuentas, en virtud de lo cual este Tribunal ordena que los mismos sean subsanados dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con la parte final del artículo 296 Ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Ordena la subsanación dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de los requisitos contenidos en los ordinales 1ero y 4to del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.