REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 09 de Enero de 2009
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2007-012672.-
Visto el contenido de la copia certificada de acta de defunción nro. 222, de fecha 01 de Noviembre de 2008, remitida por la Abogada MILAGRO VARGAS, Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara, actuando de oficio de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal y para decidir observa.
PRIMERO: Establece el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
Así mismo, el artículo 48 del mismo texto legal contempla:
“Articulo 48. Causas. De la extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado.
Se desprende de la copia certificada del acta de defunción del imputado ALEJANDRO PERNALETE COLMENAREZ, la cual fue remitida por la Abogada MILAGRO VARGAS, Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara, asentada en el número 222, durante el año 2008, la cual para este Tribunal merece fe en virtud del funcionario público que la emite, y por constituir un documento público, es la prueba de la muerte, que el mencionado ciudadano, falleció el día 31 de Octubre de 2008, razón por la cual este Tribunal actuando de oficio decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano antes mencionado de la presente causa, siendo que los hechos pueden ser encuadrados en la causal para decretar el sobreseimiento, prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 Ejusdem en virtud de que la acción penal se extinguió, por muerte del imputado, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 Ejusdem, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ALEJANDRO PERNALETE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.050.286.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la muerte para que sea eliminado de la lista de electores.- Remítase el asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación.- Notifíquese Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
EL SECRETARIO
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