REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-0012167
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008, Observa lo siguiente:
Llegado el día de la Audiencia, 16 de diciembre de 2008, la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. REINA VIDOZA, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 en su primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Ordinario y se Decrete Medida de Privación de Libertad, al ciudadano Humberto José Rodríguez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.530, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado Humberto José Rodríguez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.530, respondiendo: “Yo llegue de Trujillo el día sábado como a la 1 de la tarde, de la empresa me fui al Banco Central de las Trinitarias, de ahí regresé a la casa como a las 4:30 de la tarde y me había tomado varias cervecitas, llegue y estacioné el carro frente a la casa, me acosté un rato, y al rato que me llaman que había pasado la tragedia esa, y salí a ayudar a la hija mía porque era ella la que manipuló el vehículo, yo trabajo en Inversiones Cordillera, C.A., en la zona industrial III, avenida Moyetones, Mercabar, Edificio. 8A, local 22 de esta ciudad, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Quiénes iban en el vehículo? La pura niña ¿Cómo se llama? Yeilin ¿Cuántos años tiene? 12 años ¿Tiene papel ahumado? Si ¿Estaban arriba los vidrios? Los vidrios estaban cerrados ¿A que hora fue eso? Como a las 4:30 ¿Cómo estaba el día? Normal, estaba seco ¿Quién lo llama y le notifica el hecho? Mi esposa ¿Cómo se llama su esposa? América Castro ¿Por qué los vecinos dijeron que era usted el que manipulaba el vehículo? Ella no era, yo salí para protegerla a ella ¿Dónde estaba cuando sucedió el hecho? Dentro de la casa, ya casi me estaba quitando los zapatos ¿Dónde ocurrió esto? A dos casas de la casa ¿Escuchó alguna fiesta o niños jugando? No, eso me cayó como una sorpresa, como un polvorín ¿había una fiesta en su casa? No, solo nos estábamos tomando unas cervezas ¿Quiénes estaban? Mi hermano y yo ¿Cómo se llama? Carlos Rodríguez ¿Dónde lo puedo ubicar a el? En la empresa COLACA, que queda en la zona industrial III ¿Y el Teléfono? No me lo se. Es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿Cuánto tiempo pasó para llegar al sitio de los hechos? Llegue inmediatamente ¿Dónde quedó el carro? Quedó montado en la parte de la casa de la vecina ¿Y el niño? Yo lo recogí ¿A quién le entregó el niño? No se ¿Qué estaba haciendo su niña? No sé, llorando ¿Su carro es automático o sincrónico? Automático ¿Que le ha dicho su niña? Que ella fue a frenar y lo que hizo fue acelerar y no supo pues ¿Y el varón? No él no estaba ¿Usted ha tenido accidentes viales con anterioridad? Si, tuve uno en punto fijo, que un señor se trago la luz y en ese momento yo iba pasando, eso fue como en el 91, y la doctora me dijo que eso había caducado ¿Cuál es su trabajo? Manipular una gandola ¿Cuánto tiempo? Toda la semana ¿Cuál es su ruta? No tenemos ruta fija, Mérida, San Cristóbal, por todas Partes, Es todo. A preguntas del juez responde: ¿Desde cuándo estaba bebiendo usted? Como desde las 3 de la tarde y eso fue como a las 4, no tenía mucho aguardiente encima y lo único que ellos dicen que yo estaba manipulando el vehículo y no era así ¿Cuántos años tiene su hija? 12 años ¿Por qué usted manifiesta que fue su hija la que manipulaba el vehículo? Porque fue ella la que no manipuló, es todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oída como ha sido la declaración de mi representado y leída las actas del proceso, la defensa considera pertinente y necesario continuar la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, a los fines que la fiscalía continúe con la investigación, así mismo solicito un reconocimiento médico forense para mi defendido, igualmente un peritaje psiquiátrico a la hija de doce años de mi representado de nombre Yeilin Rodríguez, quien se encuentra domiciliada en Pavia arriba, Sector la Orquídea, esquina del Restaurant la Casa de los Choferes, a dos cuadras, casa de color blanca con rejas azules de dos pisos, Barquisimeto, como parte de la investigación a los fines de determinar el dicho de su progenitor. Así mismo, si el Ministerio Público lo considera útil y pertinente, se sirva oír la declaración del ciudadano Carlos Rodríguez, hermano d mi representado que se encontraba en el sitio del suceso, quien trabaja en la empresa COLACA, en la zona industrial III, ya que se inicia la fase de investigación, si es decretada por este digno tribunal por el procedimiento ordinario, solicita la defensa pública a favor de mi defendido y preservando el derecho del trabajo y a la manutención de su familia, se le otorgue la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el Tribunal me acuerde copias simple de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, Decreta Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia en virtud de evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44, numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proseguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: Humberto José Rodríguez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.530, Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el Artículo 256 numeral 1º, como lo es la detención domiciliaria la cual va a cumplir en la siguiente dirección Pavia arriba, Sector la Orquidea, esquina del Restaurant la Casa de los Choferes, a dos cuadras, casa de color blanca con rejas azules de dos pisos, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5145373 (de su propiedad) y 0416-9565493 (de su hija Elba Rodríguez).
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Humberto José Rodríguez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.530, nacido en fecha 30-01-1961, de 47 años de edad, natural de Churuguara, Estado Falcón, casado, grado de instrucción 3º año de bachillerato, de profesión u oficio Conductor de Gandola, hijo de Mauro Rodríguez y Enma Rivero (f), residenciado en Pavia arriba, Sector la Orquídea, esquina del Restaurant la Casa de los Choferes, a dos cuadras, casa de color blanca con rejas azules de dos pisos, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 en su primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se impone al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, inserta en el artículo 256 Numeral 1° como lo es la detención domiciliaria la cual va a cumplir en la siguiente dirección Pavia arriba, Sector la Orquídea, esquina del Restaurant la Casa de los Choferes, a dos cuadras, casa de color blanca con rejas azules de dos pisos, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5145373 (de su propiedad) y 0416-9565493 (de su hija Elba Rodríguez).
Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO