REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-012361
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIANGEL GARCIA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ILSE GONZALES.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADO: RAFAEL AUGUSTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.689.971, de 20 años de edad, Soltero, Ocupación: efectivo de la Guardia Nacional, hijo de Wensila del Carmen Mendoza y Rafael Cortez, nació en fecha: 22/05/88 natural de Acarigua, residenciado en la Pueblo Nuevo carrera 4 entre 5 y 6 casa s/n Numero de teléfono: 0251-2661877. SE VERIFICA EN EL SISTEMA JURIS Y EL MISMO PRESENTA NO PRESENTA OTROS ASUNTOS
DEFENSOR PRIVADA: ABG. Abg. JOSE MORALES IPSA N- 104.096, con domicilio procesal en carrera 16 entre calles 24 y 25 Centro Cívico profesional piso 3 0ficina 6
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 28 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MENDOZA, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIANGEL GARCIA, se hizo efectivo el traslado del imputado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MENDOZA, precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Presentación Periódica ante el órgano que se designe Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA respondió: eso lo hizo un curso mió que detuvo a un policía, quien no se identifico como funcionario, el mismo cargaba un arma, cuando se radio el revolver, el mismo estaba solicitado, yo estaba de traslado, y cuando a mi me detienen yo le dije que yo era efectivo, me quitaron el armamento y me llevaron a la comandancia y dijeron que se la iban a desquitar con migo porque yo andaba en el traslado cuando detuvieron a su compañero, por eso me detienen esa arma es de un primo mío, el tiene factura del arma esa arma es legal, Es todo.. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. JOSE MORALES, quien expuso sus argumentos y solicita: esta defensa solicita procedimiento ordinario a los fines de que se investigue a profundidad que mi representado no se le puede imputar ese delito, no hay elemento de convicción, así mismo solicito que se le imponga la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 del COPP, Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se declara la continuación del presenta Asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en estar bajo la vigilancia y supervisión del Comandante de la Guardia Nacional, quien deberá informar a este Tribunal periódicamente. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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