REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-012351


JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIANGEL GARCIA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. RAUL MENDOZA.
IMPUTADO: EDUARD ANTONIO MERLO COLMENAREZ, C.I. 18.526.914, Nació: 15/11/1985 de 23 años, Obrero, venezolano, residenciado en Cubiro, Caserío el Pajal, al frente de la escuela, 0416-7537779 (OSCAR MORENO HERMANO).

DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS ARMANDO GONZALEZ IPSA 102.134, con domicilio procesal en calle 28 esquina de la carrera 26 Centro Comercial Colonial oficina Nº 3, Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal.



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 27 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDUARD ANTONIO MERLO COLMENAREZ, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG: RAUL MENDOZA, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes, a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIANGEL GARCIA, se hizo efectivo el traslado del imputado EDUARD ANTONIO MERLO COLMENAREZ. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDUARD ANTONIO MERLO COLMENAREZ, precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal. Solícito la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se declare Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y se imponga Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado el juez profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado el motivo por el cual fue aprehendido y traído a la audiencia imponiéndole el precepto constitucional contentivo en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar contra si mismo, su concubina o su cónyuge, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le pregunto si deseaba rendir declaración, frente a lo cual respondió de manera AFIRMATIVA expresando: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa: Esta defensa en virtud de losa hechos expuestos solicita la libertad plena motivado a que mi representado actuó en defensa propia, de la agresión ilegitima de parte de DORNARDO RODRIGUEZ, quien le ocasiono herida abierta en región parietal izquierda con objeto cortante, sin haberla provocado mi defendido, todo de conformidad con el articulo 65 ordinal 3º del Código Penal. Así mismo se solicita la práctica del reconocimiento forense para dejar constancia de las lesiones sufridas, así mismo ruego al MP, que diligencie la incautación del arma utilizada por Dornardo Rodríguez. A todo evento, esta defensa sugiere respetuosamente le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se continuara el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación Periódica cada 30 días y la Prohibición de acercarse a la victima de por si o por interpuesta de persona. Es todo.

Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No.4


ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.