REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-012350
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIANGEL GARCIA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. RAUL MENDOZA.
IMPUTADOS: 1.- DANIEL HUMBERTO SILVA, C.I. 12.024.643, Nació el10/04/1973, de 35 años, Obrero, venezolano, residenciado en Tamaca vía las Tunas, Romeral 3 casa Nº 50.
2.- DANIEL HUMBERTO SILVA, , C.I. 16.001.271, Nació el 18/12/1976, de 32 años, chofer, venezolano, residenciado en el Romeral 1, vía principal hacia Cordero, diagonal a la escuela Romeral 1, teléfono: 0416-3519524.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIRIAM RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 1º del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 27 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos DANIEL HUMBERTO SILVA y FELIPE SEGUNDO OCANTO SIRA, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG: RAUL MENDOZA, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes, a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIANGEL GARCIA, se hizo efectivo el traslado de los imputados DANIEL HUMBERTO SILVA y FELIPE SEGUNDO OCANTO SIRA. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos DANIEL HUMBERTO SILVA y FELIPE SEGUNDO OCANTO SIRA, precalifica los hechos como el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 1º del Código Penal. Quien expone las circunstancias por las cuales presenta antes este Tribunal a los ciudadanos DANIEL HUMBERTO SILVA y FELIPE SEGUNDO OCANTO SIRA, solícito la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Es Todo. En este estado el juez profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los imputados el motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a la audiencia imponiéndoles el precepto constitucional contentivo en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar contra si mismos, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les pregunto si deseaban rendir declaración, frente a lo cual respondieron separadamente de manera NEGATIVA acogiéndose al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa: esta defensa técnica, esta de acuerdo con que la causa se ventile por el procedimiento Ordinario y solicita se le imponga a mis defendidos medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, la cual consiste en presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación, Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se continuara el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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