REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-012347
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FISCALÍA 3ª DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA PARRA.
SECRETARIO DE SALA: RAUL MENDOZA.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIA DOLORES GUERRERO
IMPUTADO: SHNEYDER ANTONIO TORRES CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.111.213, nacido el día 23-05-1980, de 28 años de edad, obrero, venezolano, residenciado en al urbanización Lambruchini, calle 11 con avenida 2, casa Nº 01, Chivacoa Estado Yaracuy.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ALICIA VARGAS.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º en relación con el articulo 80 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP
En el día 27 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano SHNEYDER ANTONIO TORRES CAMACARO, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG. RAUL MENDOZA, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIA PARRA, se hizo efectivo el traslado del imputado SHNEYDER ANTONIO TORRES CAMACARO. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano SHNEYDER ANTONIO TORRES CAMACARO, precalifica los hechos como los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 6º en relación con el articulo 80 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se declare la Aprehensión en Flagrancia por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el imputado esta representación Fiscal solicita se le imponga la Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la Detención Domiciliaria, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no son un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado SHNEYDER ANTONIO TORRES CAMACARO respondió de manera NEGATIVA acogiéndose al Precepto Constitucional. El Juez Cede la palabra a la Defensa: quien expuso sus argumentos y solicita: Estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario y solicito se le conceda a mi representado la Libertad Plena por cuanto de las actas procesales no se desprenden la comisión de delito alguno, es todo.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano. CUARTO: Se ordena acumular a la presente causa el asunto Nº KP01-P-2009-000049, siendo el KP01-P-2008-012347. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DOLORES GUERRERO.
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