REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
Asunto: KP01-P-2000-001991
Corresponde a este Juzgador fundamentar la decisión tomada en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 09 de Enero de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327, 330 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano WILMER GREGORIO TUA PEREZ, se acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:
. El presente caso se inició en fecha 15/07/2000, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, los funcionarios Carlos Torres, Félix Sira, Luis Virguez, adscritos al destacamento policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en recorrido por la carrera 9 entre calles 4 y 5 del Barrio El Triunfo, observaron a un ciudadano en actitud nerviosa al notar la presencia policial, procediendo a darle la voz de alto y realizarle una revisión corporal, incautándole específicamente en el bolsillo izquierdo de la camisa que vestía DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE PAPEL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADOS CON HILO DE COSER CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA, procediendo a la detención del ciudadano.
En fecha 09 de Enero de 2009, en audiencia Preliminar celebrada el fiscal del Ministerio Publico, presento acusación formal en contra del Imputado WILMER GREGORIO TUA PEREZ, titular de la cédula de Identidad No. 9.622.782, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofreciendo como medio probatorio, las testimoniales de los expertos; Funcionarios actuantes Carlos Torres, Félix Sira, Luis Virguez, adscritos al destacamento policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, testimonio de los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y como documentales Resultados de la Experticia Química y Resultados de la Experticia Toxicologica. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido imputado a quien identifican como WILMER GREGORIO TUA PEREZ, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito el cual corre inserto a los folios 48 y 49, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes. Igualmente solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano mediante el respectivo auto de apertura a Juicio. Me reservo el derecho de ampliar la presente acusación de surgir nuevos hechos mencionados en el presente escrito y que puedan modificar el delito imputado. Es todo. En este Estado el defensor expone que su defendido quiere hacer uso de una de las Medidas alternativas de la Prosecución de los hechos, es decir, la Admisión de los hechos, de lo cual la defensa deja constancia que la decisión adoptada por el imputado no es influida en lo absoluto por esta defensa, salvando así su responsabilidad. Es todo. Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: En atención a que están cubiertos los extremos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano WILMER GREGORIO TUA PEREZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía, por ser licitas, legales y pertinentes. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió lo siguiente: Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía y solicita Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido en cuanto al delito imputado por al fiscalia, solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que la pena no supera los tres (03) años y se le impongan las condiciones del articulo 44 ordinal 1º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cede la palabra nuevamente a la Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se les impongan específicamente a cumplir la del articulo 44 ordinal 1º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano WILMER GREGORIO TUA PEREZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido se le impone el Régimen de Prueba establecido en el Art. 44 del COPP, con las siguientes condiciones: el Ordinal 1°: Deberá residir en la residencia que fue suministrada a este Tribunal, en caso de cambio deberá comunicarlo al mismo. Ordinal 3º: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ordinal 4°: participar por lapso de un (1) año en Programas Especiales de tratamiento para lo cual se ordena el ingreso a la ONA. SEGUNDO: El tiempo para el cumplimiento de la medida de suspensión condicional del proceso impuesto a al ciudadano WILMER GREGORIO TUA PEREZ es de UN (01) AÑO a partir que sea nombrado el delegado de prueba que haya de supervisar la medida.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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