REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004580
ASUNTO : KP01-P-2008-004580
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento de los ciudadanos, VALDERRAMA PERAZA JOSIAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.506.393, de 24 años de edad ira la época, domiciliado en la carrera 16 entre 39 y 40, de esta ciudad; y CATARI RODRIGUEZ LUÍS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº documentado, de 27 años de edad para la época, domiciliado en Sector 4 lomas de León, de esta ciudad, este Tribunal deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del Imputado: Luís Enrique Catari Rodríguez y a efecto de garantizar el Debido Proceso se Ordena la División de la Continencia de la Causa y por ende se ordena apertura de un cuaderno separado para el referido imputado, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Vigente.
En fecha la oportunidad legal correspondiente la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. IRAIMA ARANGUREN, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos, VALDERRAMA PERAZA JOSIAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.506.393, de 24 años de edad ira la época, domiciliado en la carrera 16 entre 39 y 40, de esta ciudad; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos. sin embrago al analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público este Tribunal adecua la conducta desplegada por el ciudadano en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal
HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 19-04-2008, siendo aproximadamente las 03.25 horas de la tarde, centrándose los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a las Comisaría Funda Lara, Subinspector Navarro James, C/2do Franco Luís, Dtgdo Wilfredo Rodríguez y Agte Arangu Enderson, encontrándonos servicio en patrullaje a la altura de la Av. Venezuela con Bracamente, cuando recibe una llamada de emergencia, indicando que en la carrera 27 con calle 11, parecer los vecinos de dicha comunidad del sector habían detenido a unos ciudadanos que presuntamente habían robado a otros ciudadanos, por lo que nos trasladamos al sitio y al llegar al mismo se observo que estaban los vecinos de laComunidad al igual que un vehiculo SWIT de color gris con la parte delantera chocada, ya que le había llegado a un poste en la dirección antes descrita, donde andaban los ciudadanos según versión dada a conocer por un vecino del sector que no se quiso identificar por temor a represaría, por otra parte comunidad vecinal, no los dejo retirarse del sitio, y previa identificación nos identificamos con el ciudadano Trujillo Pacheco Leonardo, el cual nos indico que ellos venían persiguiendo a estos ciudadanos en motos de cuatro ruedas, igualmente nos informan que las personas que ellos habían detenido les habían robado sus pertenencias, es decir, las cadenas de oro, previa amenazas de muerte y portando armas de fuego, lo sometieron, cabe destacar que ninguno de los presentes de la comunidad vecinal no quisieron ser testigos presencial de lo sucedido por temor a que mas adelante fueron objeto de represalias, por lo que procede el Agte Arangu Enderson, a realizarle una inspección de personas, informándole que exhibiera todos los objetos que portan, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, de igual manera Sub.lnspector Navarro James, le realiza una inspección al vehículo Marca Chevrolet, Modelo SEIT, Placas XWH-Serial de carrocería 1R69NPV302770, Serial motor NPV302770, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente fue verificado en el sistema en donde informo el operador Nº 8, que no registraba antecedentes penales y el vehículo estaba sin novedad, como también los ciudadanos fueron verificados por el sistema escorpión de la F.A.P Lara, indicando que los mismos no registran antecedentes penales, acto seguido se les indica que; nos acompañaran hasta la Comisaría de Funda Lara. Es todo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En cuanto a las excepciones interpuestas por la defensa técnica de conformidad al art. 28 ordinal 1 y 4to literal (i) del COPP, este Tribunal pasa a decidir las siguientes consideraciones: En cuanto a la consideración jurídica va considerar un cambio en virtud de que al imputado no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, cambiando la calificación a Robo Genérico, asistimos una vez admitida la acusación con esta calificación, y considera los extremos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano: Josias Eduardo Valderrama Peraza, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Código Penal Vigente y en virtud de haberse realizado un cambio notorio acuerda este Tribunal un cambio de Medida como lo es el Arresto Domiciliario de conformidad al Art. 256 Ordinal 1ero del COPP. Asimismo admite las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico tanto las documentales como las testimoniales.
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
1.- TESTIMONIALES
TESTIMONIAL del ciudadano ÁLVAREZ NAVAS ELIMENES, quien debe ser ubicado en Urb. Terepaima calle 1 entre 2 y 3 casa Nº 87-97, de esta ciudad, ando su necesidad y pertinencia por ser victima del presente hecho.
TESTIMONIAL del ciudadano TRUJILLO PACHECO LEONARDO, quien debe Ser ubicado en la Av. Lara calle 7, Nº 55, de esta ciudad, siendo su necesidad y pertinencia por ser victima del presente hecho.
TESTIMONIAL de los funcionarios, Subinspector Navarro James, C/2do Franco Luís, Dtgdo Wilfredo Rodríguez y Agte Arangu Enderson, adscritos a La comisaría Funda Lara, Zona Policial Este, siendo su necesidad y pertinencia, ya son los funcionarios que aprenden a los imputados.
2.- DOCUMENTALES.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL O REACTIVACIÓN DE SERIALES de fecha 22-04-2008, signada con el Nº 9700-056-183-04-08, suscrita por Daniel Moreno, al servicio de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Criminalistica, donde se describe ¡las características del vehículo, ya antes descrito, incautado a los imputados, y que es objeto de la presente investigación.
EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 09-05-2008, signada con el Nº 9700-GTD-1155-08, suscrita por Licda. Claret Silva, experto al servicio de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Grupo de Trabajo de Documentologia, donde se constata la autenticidad del titulo de propiedad del vehículo ya antes descrito, incautado a los imputados, y que es objeto de la presente investigación.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz que ; respondió lo siguiente: : “No tengo por que admitir el hecho ya que yo no tengo nada que ver con eso”.
En atención a lo antes señalado por el referido acusado este Tribunal Quinto de Control Ordenó el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y publico del ciudadano: Josias Eduardo Valderrama Peraza, Domiciliado: Carrera 16 entre calles 39 y 40 casa Nº 39-69, a media cuadra de llegar a la Gran Cuarenta (Auto periquitos),en frente a una casa blanca de dos pisos, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-153-07-90, por el delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente
Es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano, Josias Eduardo Valderrama Peraza, Domiciliado: Carrera 16 entre calles 39 y 40 casa Nº 39-69, a media cuadra de llegar a la Gran Cuarenta (Auto periquitos), en frente a una casa blanca de dos pisos, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-153-07-90, por el delito de, ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente y en virtud de haberse realizado un cambio notorio, acuerda este Tribunal un cambio de medida como lo es el Arresto Domiciliario de Conformidad al articulo 256 ordinal 1º del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Este Tribunal ordenar impulsar las copias necesarias para la apertura del Cuaderno Separado, y Acuerda el cambio de Medida solicitado por la defensa técnica como es el Arresto Domiciliario de conformidad al Art. 256 ordinales 1ero del COPP, Háganse los Oficios pertinentes.
TERCERO: Conforme el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
. Notifique se a las partes y una vez conste las resultas Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO.
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