REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010937
ASUNTO : KP01-P-2008-010937


ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 07 de Enero de 2009, en la que fue condenada la ciudadana, Lenin Edwar Tablero Rodríguez, portador de la cedula de identidad V- 13.035.700 previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LENIN EDGAR TABLERO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-13.035.700, nacido en la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, el 10-05-1985, de 23 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: Albañil, hijo de Andrea Abelina Mendoza y José Lusinchi Sangronis (Padrastro), residenciado en el Sector 3 la carucieña vereda 4 casa Nº 16, Barquisimeto, teléfono: 0251-441-82-65. Barquisimeto-Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30 de octubre de 2008, en el momento en que la ciudadana DIOSBEILYS LEIDA CASTILLO AULAR, se trasladaba conjuntamente con su esposo y dos hijos en ruta 6 y en el sector 3 en la avenida 2 entre calles 17 y 19 de la carcucieña, se sube al 10 un ciudadano quien posteriormente quedó identificado como LENIN EDGAR 3LERO RODRÍGUEZ, quien trató de quitarle el teléfono celular MARCA TOROLA, COLOR GRIS ,CON FORRO AZUL, con varias calcomanías de Hello Kitty en la parte delantera y trasera, y al esta oponer resistencia el referido ciudadano se llevo la mano derecha a la cintura con la intención de sacar un arma, y luego la despojó del objeto ya descrito participándole este hecho a una comisión policial que pasaba por el integrada por los funcionarios Sub. Insp. MIGUEL RODRÍGUEZ, Distinguido FO TORRES, Agente WILMER GONZÁLEZ Agente ODALIS PEÑA y Agente IGNACIA VARGAS, adscritos a la Comisaría Policial La Carucieña de las Fuerzas fuerzas Policiales de este Estado quienes practicaron la aprehensión del referido laño en la vereda 14 del sector 3 avenida 2 de La Carucieña, incautándole en la izquierda Un (1) teléfono celular, marca Motorola, color gris línea movilnet, con lanía del personaje de caricatura HELLO KYTTY con estuche de color azul marca canguro.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta y ratifica su formal acusación, que fuera presentada oportunamente en contra del referido imputado, indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte DEL Código Penal Vigente. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento de los referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado.
Se le cede la palabra a la victima quien manifestó “Yo de verdad me acuerdo de la cara del muchacho cuando me robo y me dijeron en la policía que firmara la declaración de la denuncia por que habían agarrado a un muchacho con un celular yo le pedí a ellos que quería verlo haber si era el mismo” es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal la Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, Asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los acusados: responden individualmente lo siguiente: “ En ese momento me dirigía para que mi abuela y andaban unos policías y unos chamos salieron corriendo y tiraron un celular y un dinero y luego me agarraran y me llevan al modulo y me pegan y me decían que yo era el del pantalón blanco y luego fue que me dieron permiso para hablar con un familiar” Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó “ Vista la Exposición del Ministerio Publico aunado a que este acto se encuentra la victima donde la misma manifestó que no se encontraba presente en esta sala de audiencia la persona que la agredió y no existe testimonio del chofer ni de otros testigos, se observan que le encuentran dos celulares en su posesión es decir a mi defendido y quien acaba de cometer un delito y viene perseguido por funcionarios lógicamente no podría permanecer con los objetos incautados hasta el final, es por lo que considero que no existen suficientes elementos de convicción para imputar a mi defendido por el delito de Robo Genérico, y en el supuesto que el tribunal decidiera mantener o cambiar el delito de la cual la Fiscalia ha imputado es por lo que solicito una medida menos gravosa ” es todo.
El Tribunal una vez concluida la Audiencia Preliminar anuncia un cambio de la PRE Calificación Jurídica a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en virtud de que una vez analizados los elementos de convicción y medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal considero procedente y ajustado a derecho la pre calificación dada.

Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales se evidencia que en audiencia de presentación realizada en fecha 01/11/2008 la Fiscalia realizo un cambio en la calificación del delito de Asalto a trasporte publico por el delito de Robo Genérico y una vez oído lo manifestado por la victima quien es la única testigo, es por lo que este Tribunal acuerda modificar la calificación del delito de ROBO GENERICO por el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en tal sentido Considera los extremos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano: Lenin Edwar Tablero Rodríguez, portador de la cedula de identidad V- 13.035.700: en esos términos. Asimismo admite las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico tanto las documentales como las testimoniales.

En este estado, admitida la acusación, la juez impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado; respondió lo siguiente: “Admito los hecho a fin de llegar a un acuerdo reparatorio y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco la cantidad de 300Bsf a la victima”. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima quien manifestó; “Estoy de acuerdo con la cancelación de los 300 Bsf ofrecidos, el ministerio Publico no se opone a la celebración del Acuerdo Reparatorio. En este estado el ciudadano Lenin Edgar Tablero Rodríguez hace la entrega de los 300bsf a la Victima quien esta conforme por lo recibido” es todo.
SEGUNDO: Verificado el cumpliendo del Acuerdo Reparatorio este Tribunal acuerda homologar el mismo decretando el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el art. 318 del COPP ordenándose la inmediata Libertad del Ciudadano: Lenin Edwar Tablero Rodríguez, portador de la cedula de identidad V- 13.035.700.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Verificado el cumpliendo del Acuerdo Reparatorio este Tribunal acuerda homologar el mismo decretando el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el art. 318 del COPP ordenándose la inmediata Libertad del Ciudadano: Lenin Edwar Tablero Rodríguez, portador de la cedula de identidad V- 13.035.700. asì mismo se extingue la accion penal de conformidad a lo establecido en el artìculo 48 ordinal 6ª del Còdigo Organico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA