REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002181
ASUNTO : KP01-S-2002-002181


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

En fecha 25 de Octubre del año 2005 la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio PublicO presento formal acusacion contra el ciudadano ENDER ERNESTO ALASTRE BASTIDAS por la presunta comision del dleiot de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en el artículo 468 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos

El día 20 de Noviembre de 2.008 siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme a lo dispuesto en lo artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate previa verificación de la presencia de las partes y demás sujetos procesales llamados a intervenir, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló acusación en contra del ciudadano ENDER ERNESTO ALASTRE BASTIDAS por la presunta comisión deL delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en el artículo 468 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, peticionando al Tribunal la admisión total de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos y pertinentes, requiriendo el enjuiciamiento público de las acusadas.

De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Abogado Defensor , quien manifestó al Tribunal su voluntad de no oponerse a la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando además que en conversaciones sostenidas con su defendida éste le manifestó su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la proposición de acuerdo reparatorio a cumplir en un solo acto.

En éste estado, ésta Juzgadora procede de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición a las procesadas del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional a preguntar a las mismas si desean declarar, señalando libre de toda coacción y asistidas de sus abogados defensores en cumplimiento de las normas consagradas en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que proponen por la cantidad de tres mil bolivares fuertes a la víctima, que serán entregados en éste acto. Debiendo ser cancelado 12.12.2008

A fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio se acordó fijar audiencia Especial para el día 18.12.2008 en la misma se evidencio la conformidad de la victima de haber sido recibido integramente la cancelacion del dinero del acuerdo reparatorio

De seguidas éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decidió en la referida Audiencia la Homologación del Acuerdo Reparatorio, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ENDER ERNESTO ALASTRE BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.300, con domicilio procesal en la carrera 19 entre calles 47 y 48, casa Nº 47-36, de esta ciudad con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado el día 20.11.2008 en éste Juzgado, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados,

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida las ciudadanas ENDER ERNESTO ALASTRE BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.300, con domicilio procesal en la carrera 19 entre calles 47 y 48, casa Nº 47-36, de esta ciudad, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial el día 20/11/08 cumplido a cabalidad. Asimismo se ordenó la Libertad plena de las procesadas, debido al inminente cese de las medidas de coerción personal a consecuencia del decreto de Sobreseimiento. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA