REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007677

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano LEOPOLDO REGINO DORANTE SERRANO asistido por la Abg. ROSA RONDON , en fecha 04 de Julio de 2008, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio cuatro (4) Acta de Adjudicación Exp. 03730 de fecha 06.12.2002 realizada por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara realizada el día 06.12.2002, realizada en el estacionamiento concordia donde se evidencia que fue adjudicado al ciudadano LEOPOLDO REGINO DORANTE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.572 por la cantidad de 4.200.000 un vehiculo cuyas características son las siguientes: Nº-073. Marca Chrysler, Modelo Neon, Tipo Sedan, Color Verde , Serial de Motor 04 cilindro , serial de carrocería 8Y8HS4605V1701954 (ALTERADO) Serial Compacto 701954 (original) placas Sin placa fecha de ingreso 31.03.2000

Cursa al folio diez (10) ACTA DE ENTREGA de fecha 13.12.2002 mediante el cual se deja constancia que se hace entrega al adjudicatario ciudadano LEOPOLDO REGINO DORANTE un vehiculo cuyas características son las siguientes: Modelo Neon, Tipo Sedan, color Verde, Serial Motor 04 cilindro serial de carrocería 8Y8HS4605V1701954 (Alterio)
Al folio 67 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de Julio de 2008, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Cursa en el folio 38 Informe Técnico realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura U.E.V.T.T.T N° 51 Lara Sector Este cuyo Numero de causa CB-0103-07,13F3-1262-07 de colisión de vehiculo con lesionados hecho ocurrido en la avenida principal de la Urbanización la Estancia con calle 2 de la Urbanización los Yabos Cabudare Estado Lara en la misma se hace una descripción del suceso donde colisión dos vehículos entre los cuales se encuentra el solicitado por el ciudadano Leopoldo Regino en el mismo se produce la retención de los referidos vehículos por cuanto en el accidente resulta lesionada el conductor MARIA EUGENIA VASQUEZ Y el niño RAINERIS ROMERO RAMIREZ

Al folio 46 cursa Experticia de Reconocimiento realizada por la Seccion de Investigación del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T N°51 EDO LARA realizado a un vehiculo marca Chrysler, modelo Neon, Clase Automóvil, tipo Sedan , Placas No porta, color verde, uso particular, carrocería 8Y8HS4605V1701954 el vehiculo presenta seriales de identificación de carrocería falsos y serial de producción original .

Cursa al folio 52 Acta de Avaluó realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y transporte Terrestre a un vehículo cuyas características son las siguientes: Chrysler Neon, año 1998, sedan, color verde, uso Particular, serial de carrocería 8Y8HS4605V1701954 (alterado) serial de motor 4 cilindros, estableciéndose como valor determinado de la reparación de los daños identificados para la presente fecha 12.450.000, evidenciándose de tal acta que las irregularidades que presenta actualmente el vehiculo son las misma que presento al momento de ser adjudicado no variando las condiciones del vehiculo

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano LEOPOLDO REGINO DORANTE SERRANO cedula de identidad N° 9.559.572 dirección Urbanización Rafael Caldera II Etapa # 50. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEOPOLDO REGINO DORANTE SERRANO cedula de identidad N° 9.559.572 dirección Urbanización Rafael Caldera II Etapa # 50. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Chrysler Neon, año 1998, sedan, color verde, uso Particular, serial de carrocería 8Y8HS4605V1701954 (alterado) serial de motor 4 cilindros, , al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
Juez Quinto en funciones de Control

El Secretario.