REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005035
ASUNTO : KP01-P-2007-005035
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la Defensora Publica Abg ALMARINA FERRER quien actuando como defensora del ciudadano ROBERT LUIS GURRIOLA Y COLMENAREZ PEDRO JOSE solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se venció el plazo fijado para la fiscalía del Ministerio Público para presentar el correspondiente acto conclusivo solicito se decrete el Archivo de las actuaciones y el cese inmediato de las medidas de coerción personal impuesta a sus representados
De la revisión de las actas procesales se evidencia lo siguiente:
1.- En fecha 17.08.2007 fue presentada por ante este Tribunal solicitud por parte de la representación fiscal de que se fijara audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 a los fines de presentar a los cuidadnos GURRIOLA ROBERT LUIS Y COLMENAREZ PEDRO JOSE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal .
2.- En fecha 19.08.2007 fue celebrada audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Audiencia Especial en la misma se acordó lo siguiente: 1.- Proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario y se le impone a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en el Arresto Domiciliario.
En fecha 15.12.2008 en audiencia especial la Defensa Técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 313 se acordó otorgar el lapso de treinta 30 días por cuanto ha transcurrido el lapso acordado al Fiscal para producir acto conclusivo y siendo que le fue concedido un plazo de treinta (30) días
Una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado sin que haya presentado el representante de la vindicta pública Acto Conclusivo, por tal motivo se debe proceder conforme al mencionado Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía del Ministerio Publico se acuerda remitir a esa Fiscalía a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO