REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002471
ASUNTO : KP01-P-2007-002471

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Novena Abg VERONICA RAMOS quien actúa en representación del ciudadano JHOANDER JOSUE RAMIREZ de Revisión de la Medida de Cautelar sustitutiva de Libertad decretada en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en relacion con el artículo 80 del Código Penal este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 03.06.2007 fue presentado por ante este Tribunal Quinto de Control solicitud procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de que fuera fijada audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Organico procesal Penal, procediendo este tribunal a la fijación de la misma para el día 25.06.2008.

SEGUNDO: En fecha 04.06.2007 siendo la fecha y hora indicada para la celebración de la audiencia especial conforme al 373 este tribunal concluida la misma acordó lo siguiente: 1.- Decreto como flagrante la detención de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Ordeno continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico procesal Penal. 3.- Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 26.01.2009 fue presentado por ante este Tribunal escrito suscrito por la Defensora Publica Abg. Verónica Ramos Chacón quien solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a su defendido ya que el mismo se encuentra cumpliendo con una presentacion periodica cada cinco (5) días lo que le imposibilita cumplir con sus obligaciones todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 264 de la Norma Adjetiva Penal.


CUARTO: Desde la fecha en que fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (hasta el día de hoy ( 29.01.2008) han transcurrido UN (1) año y siete meses sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo alguno.

CUARTO: Se evidencia de la revisión del Sistema Iuris 2000 que el ciudadano JOHANDER JOSUE RAMIREZ se encuentra cumpliendo únicamente la medida cautelar impuesta por este Tribunal Quinto de Control, es decir no existe causa distinta a la presente :

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el tiempo de la medida de coerción personal dictada en contra del justiciable éste Tribunal declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como lo son las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 l del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal, y así se decide.

DECISION
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Actualícese los datos por el sistema Juris 2.000.. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIAVRES MELENDEZ
EL SECRETARIO