REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000202


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado MARELYS COROMOTO URRIBARRI, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:

En fecha 13 de Agosto de 2008, comparece a la sede del Ministerio Publico el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido de su representante legal Marisol Castellanos, cedula de identidad Nº 7.398.455 a fin de denunciar a los ciudadanos Rafael Vásquez y José Luis Rodríguez, en consecuencia expone que estos vecinos se la pasan agrediéndolo verbalmente y lo ultimo que hicieron el día Jueves 07 de Agosto y el Sábado 09 de Agosto a las 09:30 de la mañana, fueron a decirle a la puerta de su casa que le caería a tiros. Una vez que el Ministerio publico tiene conocimiento del hecho, ordena el Inicio de la Investigación y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento.

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
.- Con la Entrevista, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Juan a la adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas expone que hace varios meses los señores Rafael Vásquez y José Luís Rodríguez lo amenazaron porque a ellos le habian dicho que el les había abierto los carros y les había robado unas pantallas de D. V. D. a preguntas contesto: que los hechos ocurrieron en varias partes, no recuerda ni la fechan las horas, que su persona no resulto lesionada con ocasión a los hechos que narra. Que para el momento de los hechos que el denuncia no había nadie.

TERCERO: Ahora bien, en virtud de los hechos anteriormente esgrimidos, esta Representación Fiscal considera que si bien es cierto que se desprende de las actas que conforman la presente causa que presuntamente se cometió el delito de Amenazas Graves, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal vigente en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo de la investigación desarrollada se desprende que tal como se desprende de la entrevista que le fuera tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no consta que hayan testigos presénciales de lo denunciado, aunado a la circunstancia que no ha sido agredido físicamente por los denunciados y dado el tiempo trascurrido no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación., por lo que a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que se debe decretar el sobreseimiento de la causa.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO