REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000009
ASUNTO : KP01-P-2009-000009
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así como el ordinal 2° del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano PABLO ARGENIS VELIZ MENDOZA, C.I. 21.504.206, soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 25-02-1985, Albañil, domiciliado Tamaca, Caserío Cardonal, sector las Llanadas, calle principal a una cuadra de la cancha deportiva, casa S/N de bloques sin frisar. Teléfono: (0416) 4524553 (mamá). Presenta novedad en el sistema JURISS 2000 en el asunto D-03-123. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en los siguientes términos:
Se recibe el 30-12-08 escrito procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor vigente.
Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal
Se celebró el día 03-01-09 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados rinden su correspondiente declaración libre de toda coacción y apremio en el siguiente orden:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO :
1) CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA:
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 01-01-09, en la que se evidencia la aprehensión de los ciudadanosPABLO ARGENIS VELIZ MENDOZA, C.I. 21.504.206, soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 25-02-1985, Albañil, domiciliado Tamaca, Caserío Cardonal, sector las Llanadas, calle principal a una cuadra de la cancha deportiva, casa S/N de bloques sin frisar. Teléfono: (0416) 4524553 (mamá). Presenta novedad en el sistema JURISS 2000 en el asunto D-03-123. . siendo el contenido de la misma el siguiente: Siendo aproximadamente las 23.40 horas del día 31.12.2008, recibieron llamada en las Fuerzas Armadas Policiales vía radiofrecuencias del sistema de emergencia Lara (SEL 171) quien les informo que según llamada telefónica anónima que en la Avenida Principal Andrés Bello al Frente de la urbanización Policial había colisionado un vehiculo color blanco de donde salía un ciudadano que vestía camisa azul jeans azul, y zapatos negros seguidamente se presento un ciudadano quien se identifico como Cesar Enrique Gauthier Aranguren quien informo que dicho vehiculo ford fiesta, año 2005, color blanco, placas Tal 52K era de su propiedad el cual habia sido robado minutos antes por dos ciudadanos quien portando arma de fuego lograron despojarlo del vehiculo en mencion por lo que una vez realizada la inspeccion corporal se le informo sus derechos fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Publico
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento Ordinario , así mismo considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho y en caso de juicio se verificará si existen circunstancias que permitan el cambio de calificación.
C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3°, 4º y 5º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PABLO ARGENIS VELIZ MENDOZA, C.I. 21.504.206, soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 25-02-1985, Albañil, domiciliado Tamaca, Caserío Cardonal, sector las Llanadas, calle principal a una cuadra de la cancha deportiva, casa S/N de bloques sin frisar. Teléfono: (0416) 4524553 (mamá). Presenta novedad en el sistema JURISS 2000 en el asunto D-03-123. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor
.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor verificándose a través del análisis del acta policial
.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa que al exceder de diez años de privación de libertad para el tipo penal imputado, determinan la configuración de la presunción juris et jure de peligro de fuga por estimar el legislador que en éste tipo de casos se presume que los procesados puedan evadir la persecución penal impidiendo la aplicación en la definitiva de la sanción penal a que hubiere lugar; aunado a ello observa ésta juzgadora que éste tipo de punibles causan un grave daño no solo a las personas afectadas por el mismo sino también a la sociedad, tomando en consideración el estado de zozobra que con los mismos se genera en la colectividad debido a la inminente puesta en peligro de la vida de las personas.
Por otra parte se observa la posibilidad por el tipo delictual objeto de la presente así como las circunstancias de comisión del mismo, de que en caso de quedar en libertad los imputados de autos pudiesen influir para que las víctimas de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal colocando en peligro la verdad de los hechos tendiente a la realización de la justicia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano PABLO ARGENIS VELIZ MENDOZA, C.I. 21.504.206, soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 25-02-1985, Albañil, domiciliado Tamaca, Caserío Cardonal, sector las Llanadas, calle principal a una cuadra de la cancha deportiva, casa S/N de bloques sin frisar. Teléfono: (0416) 4524553 (mamá). Presenta novedad en el sistema JURISS 2000 en el asunto D-03-123.por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento Ordinario . Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
Abg Alicia Olivares Melendez
La Secretaria
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