REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de enero del 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0000141

Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Norma María Cosenza Amarista.
Imputado:
Yoel Francisco Silva Adjunta, titular de la cédula de identidad N° V- 14.978.640, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 22-10-78, estado civil soltero, hijo de: Omaira Silva y Francisco Silva, de profesión u oficio: Comerciante, ciudad. Teléfono 0424. 578.6282
Defensa Privada: Abg. Ama Morillo.
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado quien fue debidamente juramentado y una vez cumplidas las formalidades de ley, otorgándosele primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hecho presuntamente cometidos por el ciudadano Yoel Francisco Silva Adjunta identificado previamente en actas, y le precalificalos hechos en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal ,solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el Asunto por el Procedimiento Abreviado, conforme a la previsto en el articulo 373 ejusdem, con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, la Representación Fiscal solicito se le impusiera las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Pena.

Acto seguido el Juez explicó al imputado Yoel Francisco Silva Adjunta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.978.640, el significado de la audiencia y se le impuso el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado, manifestó “No voy a declarar, me acojo a los precepto constitucional, es todo.”

Luego se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “solcito la libertad plena y el procedimiento abreviado, es todo”.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Yoel Francisco Silva Adjunta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.978.640, por la presunta comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la VÍA PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue solicito por la Representación Fiscal. Por lo que se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de juicio el cual corresponda en el lapso legal.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yoel Francisco Silva Adjunta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.978.640, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano Yoel Francisco Silva Adjunta, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yoel Francisco Silva Adjunta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.978.640, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO conforme a lo establecido en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue solicito por la Representación Fiscal. Por lo que se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de juicio el cual corresponda en el lapso legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO