REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000139
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Quinta (05º) del Ministerio Público del Estado Lara: Imputado:FRANKLIN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.741 nacido en la ciudad de Barquisimeto Edo. Lara, , de 27 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Escolta, residenciado Avenida Venezuela entre 16 y 17 casa Nª 16-62, Barquisimeto. Edo. Lara.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Defensa Privada: Abg. Enrique Correa, IPSA 90.486 y Jorge Castelar IPSA 119.387.
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por sus abogado quienes fueron debidamente juramentados y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA precalifico los hecho en el delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Solicito se Decretara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta Representación Fiscal solicito prohibición de salida del país, previsto en el artículo 256 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez explicó al imputado FRANKLIN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.741 el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, asimismo lo instruyo del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal , a su vez le informó los medios alternativos a la prosecución del proceso y admisión de hechos indicándoles cuando será la oportunidad legal pertinente se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que lo imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “NO voy a declarar.”
En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, solicito procedimiento ordinario y medida cautelar 256 ordinal 4 y solicito a efectos videndi tenga en consideración el porte que por error involuntario por parte del DALFA confunde la letra Z y coloca el Nª 8 en el serial de la pistola identificada.”
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.741 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.741 como lo es la prohibición de salir del país. El incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.741 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4º como lo es la prohibición de salir del país, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Sexto en Funciones de Control
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
EL SECRETARIO