REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-000057
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Profesional del Derecho Abogado PABLO ESPINAL FERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 6 pasa a resolver en éste mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la supuesta comisión del Delito de Privación de Libertad, el cual reza: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad. Y en cuanto al presunto delito de Lesiones sufrida por las victima la representación Fiscal hace alusión al ordinal 4º del articulo 318 ejusdem el cual tipifica: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento y como el Artículo 11 Ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 Ejusdem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º el Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Observa este Tribunal que no habiendo pues conducta por parte de algún accionante bien sea de acción u omisión que pueda catalogarse de criminoso en el hecho, considera este Tribunal al igual que el Ministerio Publico que no puede encuadrarse dentro algún tipo penal” que no constituyen delito, es decir, no son hechos típicos establecidos el Código Penal Venezolano Vigente, y que los hechos plasmados podrían encuadrarse dentro de los previstos y sancionados en el Código Penal, el cual establece el delito de PRIVACION DE LIBERTAD, por cuando los Funcionarios Dtgo. (PEL) José Vásquez, Agte. (PEL) Jhonny Montero y el Agte. Luís Sandoval adscritos a la Comisaría 29 de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, actuaron en la circunstancias señalas en la respectiva acta policial y que son o objeto de los Hechos denunciados, movidos por la actitud irregular del ciudadano Diógenes Jesús Fonseca Pérez y al notar la presencia de la Comisión Policial emprendió en veloz carrera por parte de los referidos funcionarios y posterior a su detención al verificar que el referido ciudadano se encontraba solicitado por este Tribunal, en consecuencia su actuación y la aprehensión realizada estuvo ajustado a derecho puesto se encuentra dentro del margen de sus labores como funcionarios policiales, por lo que el hecho objeto de la denuncia No es Típico. Ahora bien en cuanto al delito de Lesiones se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito es por lo que la representación del Ministerio solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto y por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual por La Falta de certeza para determinar la existencia de Lesión alguna y en virtud de que las actuaciones realizadas por los funcionarios Policiales estuvo ajustado a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que el hecho objeto de la Denuncia en cuanto a la Privación de Libertad No es Típico es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el presente Asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los Funcionarios Dtgo.(PEL) José Vásquez, Agte. (PEL) Jhonny Montero y el Agte. Luís Sandoval adscritos a la Comisaría 29 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos precitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º y 4º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F21-E-1308-05.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
EL SECRETARIO