REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO KP01-P-2008-009033

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. Maria Antonieta Marchan Giménez, con competencia en materia de Defensa y delito ambiental, en la circunscripción judicial del estado Lara, a través del cual solicita basado en el mandato establecido en el artículo 127 de la constitución Nacional, el cual señala que “El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica los recursos genético, proceso ecológico, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas especiales de importancia ecológica“ para materializar la garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en beneficio de la presente generación y la del futuro, es por lo que el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado como Medida Judicial Precautelativa la Paralización inmediata de las actividades de tala y quema, dentro del sector “ El Chispero.” Parroquia Aguedo F. Alvarado, Municipio Iribarren Edo, Lara, específicamente en un Lote de Terreno ocupado por el ciudadano ALCIDES PEÑA GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-3.772.223, con la inmediata desocupación del sector afectado, asi como la prohibición absoluta de cualquier actividad agrícola en el área, sin contar con la respectiva permisiologia, ya que con dicha actividad se daño zona protectora por Ley, del cauce de Drenaje natural intermitente, debido a que se están ejecutando sin contar con la debida permisos y autorizaciones emitidas por el órgano administrativo competente. Viéndose con ello perfeccionado el delito de Destrucción de Vegetación en las vertientes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

En atención a ello la Ley Penal del Ambiente en su artículo 24 establece lo siguiente:
“El Juez podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado y grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir: 2° La interrupción u prohibición de la actividad u origen de la contaminación o deterioro del ambiente; 7° Cualesquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales del ambiente”
Tomando en consideración lo antes expuesto y siendo un deber Constitucional garantizar el equilibrio ecológico en el medio ambiente y estando dentro de los parámetros previsto en los artículos 59 y 24 de la Ley Penal del Ambiente, éste Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia ordena la Paralización inmediata de las actividades de tala y quema, dentro del sector “ El Chispero.” Parroquia Aguedo F. Alvarado, Municipio Iribarren Edo, Lara, específicamente en un Lote de Terreno ocupado por el ciudadano ALCIDES PEÑA GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-3.772.223, con la inmediata desocupación del sector afectado, así como la prohibición absoluta de cualquier actividad agrícola en el área, sin contar con la respectiva permisiologia, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, siendo que el área afectada se encuentra dentro de la Zona Protectora del cauce de drenaje natural intermitente en 10.000 m2, de dicho sector.
Notifíquese al ciudadano ALCIDES PEÑA GOMEZ para que se imponga de las actas que conforman la presente investigación y exponga todos aquellos alegatos que a bien tenga esgrimir en su defensa, todo de conformidad con el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo notifíquese a la Fiscalía Vigésima Tercera y ofíciese Ministerio del Ambiente y Guardia Nacional a los fines de participarle de lo aquí decidido. Publíquese y Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO