REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO KP01-P-2008-009034
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abg. Andrés Francisco Rodríguez Sánchez con competencia en materia de Defensa y delito ambiental, en la circunscripción judicial del estado Lara, a través del cual solicita basado en el mandato establecido en el artículo 127 de la constitución Nacional, el cual señala que “El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica los recursos genético, proceso ecológico, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas especiales de importancia ecológica“ para materializar la garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en beneficio de la presente generación y la del futuro, es por lo que el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado como Medida Judicial Precautelativa la Paralización de la actividades, inmediata desocupación del área afectada, así como la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad agrícola en el área, que signifique la devastación del ecosistema, siendo que el área afectada se encuentra dentro de la Zona Protectora de un curso de agua que es afluente del Rio Portuguesa y a su ves se alimenta de agua de dos drenajes natural que surten gravedad a los acuìferos del sector “Mariloncita 1 y 2” jurisdicción de la Parroquia Hilario y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, siendo que de las ctas que conforman el expediente Fiscal y que sustentan la investigación se desprende que la responsabilidad de la ejecución de las Actividades anteriormente descritas recaen sobre el ciudadano Elio Rodríguez. Viéndose perfeccionado el delito de Destrucción de Vegetación en las vertientes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
En atención a ello la Ley Penal del Ambiente en su artículo 24 establece lo siguiente:
“ El Juez podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado y grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir: 2° La interrupción u prohibición de la actividad u origen de la contaminación o deterioro del ambiente; 7° Cualesquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales del ambiente”
Tomando en consideración lo antes expuesto y siendo un deber Constitucional garantizar el equilibrio ecológico en el medio ambiente y estando dentro de los parámetros previsto en los artículos 59 y 24 de la Ley Penal del Ambiente, éste Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia se ordena la Paralización de la actividades, inmediata desocupación del área afectada, así como la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad agrícola en el área, que signifique la devastación del ecosistema, siendo que el área afectada se encuentra dentro de la Zona Protectora de un curso de agua que es afluente del Rió Portuguesa y a su ves se alimenta de agua de dos drenajes natural que surten gravedad a los acuíferos del sector “Mariloncita 1 y 2” jurisdicción de la Parroquia Hilario y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, que no cuenten con la debida autorización.
Notifíquese al ciudadano Elio Rodríguez para que se imponga de las actas que conforman la presente investigación y exponga todos aquellos alegatos que a bien tenga esgrimir en su defensa, todo de conformidad con el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo notifíquese a la Fiscalía Vigésima Tercera y ofíciese Ministerio del Ambiente y Guardia Nacional a los fines de participarle de lo aquí decidido. Publíquese y Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO