REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto 04 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2007-000157

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el ciudadano MARCOS LUIS VILLARROEL FREITEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.462.920 solicitando un Vehículo cuyas características son clase Automóvil, marca FIAT, modelo SPACIO, tipo COUPE, placa MCJ-46D, color BEIGE, serial de carrocería 9BD1470000423303, serial de motor 0997636. . Este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del presente asunto se desprende las siguientes actuaciones:

Riela al folio 08 documento emanado de la Notaria Pública Trigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas donde certifica que la copia que constan a los folios 6 y 7 es copia fiel y exacta de su original otorgado por ante el Notario en fecha 06-12-2006 quedado anotado bajo el Nº 33 Tomo 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual se refiere a ZELIDETH MARGARITA LASER ALVAREZ declara que da en venta al ciudadano MARCOS VILLARROEL, un vehículo año: 1981, placa MCJ46D, Marca FIAT, Modelo 147 CL, Color BEIGE, por BS. 1.000.000,00.

Consta al folio 36 Experticia de Reconocimiento y/o Reactivación de Seriales y Avaluó Real de fecha 09-10-2006 Numero 9700-056-0501006, realizada por el Funcionario EDWAR LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas, practica al vehiculo clase Automóvil, Marca FIAT, Modelo SPACIO, Tipo COUPE, Uso: PARTICULAR, Color: BEIGE, Placas: MCJ-46D. Se desprende de la experticia que el vehículo tiene un avaluó de Cinco Millones de Bolívares, en la cual se concluyo:

1. Chapa Identificadora de la Carrocería es FALSA.
2. Serial Compacto ORIGINAL.
3. Serial Motor ORIGINAL.

Versa al folio 49 Acta de Autenticidad o falsedad del Original del certificado de Registro de Vehiculo Nº 3191963, de fecha 26 de Diciembre del 2006 suscrita por el funcionario S/2DO (TT) FREDYS SUAREZ, adscrito a la Oficina de vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, del cual se concluyo de los resultados obtenidos en el peritaje, con respecto al Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3191963 se determino que es Autentico.

Consta al folio 50 Auto de Negativa de Entrega de Vehiculo de Fecha 11-01-2007 de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en vista de la Solicitud de entrega de vehiculo formulada ante dicho despacho por el ciudadano MARCOS LUIS VILLAROEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.462.920, como propietario del vehiculo clase Automóvil, marca FIAT, modelo SPACIO, Tipo COUPE, Placas: MCJ-46D, de color BEIGE, serial de carrocería 9BD147A0000423303, serial de motor 0997636, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento “ La Concordia” de esta ciudad, señalando la representación fiscal que la causa se inicia por la retención del referido vehiculo por Funcionarios Adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por presentar alteraciones de Seriales y en virtud del resultado de la experticia practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, arrojando como resultado que la Chapa identificadora de la Carrocería se encuentra Falsa, ya que la forma de grabado de los dígitos, material de elaboración y sistema de fijación de dicha chapa no son los empleados por la planta ensambladora para tal fin, motivo por el cual el Ministerio Público Negó la Entrega del Vehiculo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano MARCOS LUIS VILLARROEL FREITEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.462.920, por cuanto como tal le acredita el Documento de Compra-Venta realizado entre la ciudadana ZELIDETH MARGARITA LASER ALVAREZ declara que da en venta al ciudadano MARCOS VILLARROEL, un vehículo año: 1981, placa MCJ46D, Marca FIAT, Modelo 147 CL, Color BEIGE, por BS. 1.000.000,00. Aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al certificado de registro del Vehiculo arrojo que es original, es por lo que este Tribunal en vista de que existe un solo solicitante del vehiculo incurso en la presente causa y en vista de los documento presentados por la solicitante y del cual se hace referencia ut surra, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante como propietario legitimo del vehiculo.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo al poseer de manera legitima el Certificado de Registro de Vehiculo que según Experticia de Autenticidad y Falsedad signada bajo el Nº 2468-08 es Autentico, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luís Velásquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Guardia y Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCOS LUIS VILLARROEL FREITEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.462.920 Segundo: Oficiar al Estacionamiento “LA CONCORDIA” de esta ciudad, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo clase: Automóvil, Marca FIAT, Tipo: COUPE, Modelo 147CL, Año: 1981, Color: BEIGE, Placa del Vehiculo: MCJ46D, al mencionado ciudadano en calidad de Guardia y Custodia. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NO.6

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
EL SECRETARIO