REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto 03 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2008-010342
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por la solicitante YURAIMA MATILDE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.897, asistida por la Abg. BRISEIDA CARVAJAL FARIAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.577 solicitando un Vehículo cuyas características Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 2002, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placa: AEL-510, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8029017247, Serial del Motor: 1FZO588612. Este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Del presente asunto se desprende las siguientes actuaciones:
Consta al folio 42 Experticia de Autenticidad y Falsedad signada bajo el Nº 2468-08, suscrita por el Agente Ramón Sánchez experto designado para practicar peritación el material objeto de estudio consiste en Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 8XA11UJ8029017247-1-2, Tramite Nº 26654692, Soporte Nº 650758, a nombre de YURAIMA MATILDE RODRIGUEZ MACHADO, Cedula o RIF: V07012897, en cual se describe un vehiculo: Placa: AEL510, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8029017247, Serial de Motor:1FZ0588612, Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER VX, Año: 1997. Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Dado a los dos días del mes de Julio de 2008, Numero de Autorización: 402JXY786436. En la cual se concluyo que el Certificado de Registro es Autentico.
Consta al folio 36 Experticia de Reconocimiento y Reactivación de seriales de fecha 14 de Agosto del 2008 practicada por el experto YORMAN VILLAROEL al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara y adscrito a la Dirección de Criminalistica Identificativa Comparativa (Distrito Capital) realizado al vehiculo Modelo Land Cruiser, Marca Toyota, Color Blanco, Uso Particular, Clase: Camioneta, Tipo: Wagon Placas: AEL-510, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017247, Serial de Motor 1FZ0588612, el mismo tiene un valor de cien bolívares, en el cual se concluyo la chapa identificadora del serial de la carrocería donde se lee las cifras 8XA11UJ8029017247 es falsa, el serial de chasis 8XA11UJ8029017247 Es Falso, se procedió al método de restauración de seriales y no se logro la identificación del mismo, el serial de motor 1FZ0588612 Es falso.
Riela al folio 50 Auto de Negativa de Entrega de Fecha 01 de Octubre del 2008 de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en vista de la Solicitud de entrega de vehiculo formulada ante dicho despacho por la ciudadana YURAIMA MATILDE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.897 respecto a la entrega del vehiculo Clase: Camioneta Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Blanco, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería:8XA11UJ8029017247, Placas: AEL-510 señalando que al referido vehiculo le fue practicada: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-127-08-08 por el Experto Agente YORMAN VILLARROEL, adscrito a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que consta que el vehiculo presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería donde se lee las cifras 8XA11UJ8029017247 es falsa; el serial de chasis 8XA11UJ8029017247 Es Falso; se procedió al método de restauración de seriales y no se logro la identificación del mismo, el serial de motor 1FZ0588612 Es falso y la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127 GTD-2468-08 por el Experto Ramón Sánchez adscrito a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en que consta que el certificado de registro de Vehiculo Nº 26654692 presentado es Autentico.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana Rosario Josefina Mendoza Méndez titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.551, por cuanto como tal le acredita el Documento de Compra-Venta realizado entre la ciudadana entre el Ciudadano NICOLAS MORIN titular de la cédula de identidad Nº 1.284.417 y la ciudadana ROSARIO JOSEFINA MENDOZA MÈNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-17.380.551 de un vehiculo cuyas características son las siguientes Placa: XJM415; Serial de Carrocería: P8180424; Serial de Motor 22504181086; Marca: DODGE; Modelo: ASPEN; Año: 1978; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Documento inserto bajo el Nº 13 Tomo 15 de los Libros llevados por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto. Aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al certificado de registro del Vehiculo arrojo que es original, es por lo que este Tribunal en vista de que existe un solo solicitante del vehiculo incurso en la presente causa y en vista de los documento presentados por la solicitante y del cual se hace referencia ut supra, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante como propietaria legitima del vehiculo.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo al poseer de manera legitima el Certificado de Registro de Vehiculo que según Experticia de Autenticidad y Falsedad signada bajo el Nº 2468-08 es Autentico, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luís Velásquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Guardia y Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YURAIMA MATILDE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.897. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “LA CONCORDIA” de esta ciudad, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Modelo: LAND CRUISER, Marca: TOYOTA, Color Blanco, Uso Particular, Clase: Camioneta, Tipo: Wagon, Placas: AEL-510, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017247, Serial de Motor 1FZ0588612, año 2002, a la mencionada ciudadana en calidad de Guardia y Custodia. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO.6
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
OJG/gm
LA SECRETARIA