REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Enero del 2.009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2009-000148

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, dictada a favor de los ciudadano Colbert Freud Gonzáles Palacios, por el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código Orgánico Procesal Penal

PRIMERO:

Se recibe el 11/01/2009, escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Abreviado, de conformidad con el articulo 372 ejusdem y a su ves el derecho de solicitar en su oportunidad la aplicación de alguna medida de coerción personal.

SEGUNDO:

Se celebró el día 12/01/2009, la Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión de los imputados, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto. Con la salvedad al exponer que: “solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y procedimiento abreviado y solicito la medida Cautelar prevista en el articulo 256 ord. 3° y 9º del COPP, Es todo.”.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos del imputado, establecidos en los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así, como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, al imputado de autos, quien expuso lo siguiente: quien manifestó: fui victima del abuso de los funcionarios policiales. Es todo. “Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito al tribunal por proporcionalidad y visto que mi representa no tiene antecedentes y visto al delito en virtud del trabajo de mi defendido en el cual cumple horario, solicito que la medida cautelar sea acorde a la circunstancia plantea y le permita mantenerse trabajando, y solicito la de prohibición de salir del Estado Venezolano. Es todo.”

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante su aprehensión.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público, hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos circunstancia a la cual se adhirió la Defensa Técnica, se ordena la tramitación de la presente causa, por la vía del Procedimiento Abreviado. De conformidad con el articulo 373 del Código
Orgánico Procesal Penal.

C.- Se acuerda la solicitud formulada por las partes y en consecuencia se medida Cautelar sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numeral 4° del COPP como lo es prohibición de salida del país.,

Por otra parte a pesar del quantum de la pena a imponer, estima el Tribunal que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida Cautelar sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numeral 4° del COPP como lo es prohibición de salida del país. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 4º y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Colbert Freíd Gonzáles Palacios, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

El Juez de Control

Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria