REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Enero del 2.009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2009-000273.-
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3°, 4º, 5º y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 22.186.151 y JOSE GREGORIO PERALTA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.423.989, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 174 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO:
Se recibe escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, de conformidad con el articulo 280 ejusdem y a su ves el derecho de solicitar en su oportunidad la aplicación de alguna medida de coerción personal.
SEGUNDO:
Se celebró el día 18-01-09, la Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión de los imputados, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso; “Expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: Robo de Vehiculo Automotor previstos y sancionados en articulo 5 con agravantes del articulo 6 de la Ley contra el Hurto y Robo de vehiculo. Y Uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA Así mismo, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida privativa judicial a la Libertad de los imputados , de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera considero están incursos en el articulo 174 Código Penal como lo es privación ilegitima de libertad, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión de los imputados. Es todo. “
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos, de la calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, a los Imputados manifestando su voluntad de declarar señalando lo siguiente: HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, expuso:” Yo estaba en Andrés Eloy, y paso en una camioneta el chamo y cuando íbamos por la circunvalación empezó la persecución hay nos dimos cuenta que la camioneta era robada. El fiscal pregunta: con una amigas, laura, el chamo paso en la camioneta, mi otro amigo estaba conmigo, el meno si no andaba conmigo, por la entrada de el cardenalito, por el peaje, es todo. La defensa pregunta: como a alas 7 y 30 a 8, yo estaba con la chama la otra chama y yo, cuando íbamos por la circunvalación nos dimos cuenta que era robada, cuando el menor vio la patrulla nos dijo que era robada. Es todo.”. Y JOSE GREGORIO PERALTA MENDOZA, expuso: “Estábamos en barrio unión y llego el chamo en la camioneta y dijo que buscáramos mujeres y nos dimos cuenta que era robada cuando empezó la persecución. Es todo. “
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica de los imputados, que expuso:” Rechazo la solicitud fiscal una vez escuchados los testimonios de mis defendidos toda ves que los hechos relatados que rielan al asunto no encuadran en la precalificación jurídica del delito que pretende el MP sea declarada en esta audiencia de acuerdo a la hoja de entrevista el presunto propietario o dueño de la camioneta manifiesta que quienes lo abordaron haciendo uso de la fuerza fueron dos personas de acuerdo a las catas procesados existen 3 procesados el robo lo cometieron 2 personas el adolescente era quien conducía el vehiculo solicita por esto que estamos frete a una calificación jurídica errónea y que podemos estar frente a un delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del Hurto y Robo, en este sentido atendiendo al principio de la Libertad que a través de una medida cautelar sustitutiva se garantice la procecusion del proceso, solicito el Procedimiento ordinario solicito una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del copp o la que ha bien tenga por decretar el tribunal incluyendo la detención domiciliaría la solicitud de medida cautelar la fundamento la defensa en la falta de elementos plurales elemento de convicción que presenta este procedimiento de conformidad con el articulo 250 del copp tomando en cuanta que los requisitos del 250 tiene carácter concurrente para que proceda la medida privativa, es todo.”
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión, según consta del análisis del Acta Policial Nº068-01-09 de fecha 16/01/2009, suscrita por los funcionarios C/2º Jhonny Pirey Dtgdo.Jhon Baquero, adscritos a la comisaria de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Quienes manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 19:50hrs., encontrándonos en labores de patrullaje estando ala altura de la avenida las industrias, adyacente a Mercabar recibimos una llamada vía radiofónica de la central comisaría 15 por el Dtgdo (PEL) Fernando Mosquera, informando que en la avenida 2 entre 2y3 de la primera etapa de la urb. La caldera habían despojado a un ciudadano de su vehiculo camioneta Ford F-100, modelo 82 color, blanco, con cabina, placa 22rxab realizando un recorrido minucioso por dicha dirección, observamos a la altura de la avenida las industria con entrada a la urbanización la caldera, que paso un camioneta camioneta Ford F-100, modelo 82 color, blanco, con cabina, placa 22rxab a alta velocidad , por lo que procedimos a seguirla por desatender los semáforo y por tener las características antes mencionadas, logrando darle alcance a la a altura del distribuidor vergaracha adyacente al peaje el cardenalito, hacen uso de la coctelera y la corneta, donde le damos la voz de alto y procedemos con las medidas del caso a identificarnos como funcionarios policiales acuerdo al articulo 117 ordinal 5 del código orgánico procesal penal, el conductor del vehiculo detiene la marcha frente al peaje el cardenalito y del vehiculo desciende tres personas de sexo masculino, para el momento el conducto vestía suéter manga larga de color rojo y blanco de sexo masculino con el logotipo de la formula 14el copiloto vestía franela de color azul con letra rojas con el logotipo de Hawai y letras azules con el logotipo de surf revival , pantalón jeans de color claro, zapato blancos marca nike y el tercero
Que se encontraba sentado en el centro al lado del copiloto vestía blue jeans con suéter de color rojo blanco y azul con la letras tommy hilifiguer zapato negro con rojos marca nike, procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire a informarles a los ciudadanos que serán objeto de una inspección personal de conformidad al 205 del COPP y que exhibieran los objetos que ocultan en sus vestimentas procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire al realizarse la inspección el ciudadano conductor dijo llamarse Wilson jose Hernández linarez quien dijo tener 17 año de edad no encontrándosele objeto de interés criminal al copiloto dijo llamarse everson jose Mendoza moreno, no se le encontró objetos de interés criminalistico y al realizarle la inspección al ciudadano peralta Mendoza jose Gregorio no se le encontró objeto alguno de interés criminal ,así mismo se le informo al conductor del vehiculo que seria objeto de inspección del vehiculo camioneta Ford F-100, , en ese momento llegue en apoyo la unidad vp-158 LA MANDO DEL Sgto. /2do (PEL) Elvis Aranguren, informando que de acuerdo a reporte radiofónico ese vehiculo había sido de robo a mano armada en la avenidas 2 entre 2 y 3 de la primera etapa de la urb. La caldera de Barquisimeto acto seguid procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire a informarles a los ciudadanos el motivo de su detencion y a leerles su derechos como imputados bajándose en el articulo 125 del código orgánico procesal penal y de igual manera su derecho de imputados basando en la lopna 654 son trasladado a la comisaría Andrés Eloy blanco con el apoyo de la unidad Vp-158.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público, hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos circunstancia a la cual se adhirió la Defensa Técnica, se ordena la tramitación de la presente causa, por la vía del Procedimiento Ordinario. De conformidad con el articulo 280 del Código
Orgánico Procesal Penal.
C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º,2º y 3º, 251 numerales 2º y 3° y 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados: HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 22.186.151 y JOSE GREGORIO PERALTA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.423.989, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 174 del Código Penal. Al constatarse la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 174 del Código Penal. según consta del análisis del Acta Policial Nº068-01-09 de fecha 16/01/2009, suscrita por los funcionarios C/2º Jhonny Pirey Dtgdo.Jhon Baquero, adscritos a la comisaria de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Quienes manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 19:50hrs., encontrándonos en labores de patrullaje estando ala altura de la avenida las industrias, adyacente a Mercabar recibimos una llamada vía radiofónica de la central comisaría 15 por el Dtgdo (PEL) Fernando Mosquera, informando que en la avenida 2 entre 2y3 de la primera etapa de la urb. La caldera habían despojado a un ciudadano de su vehiculo camioneta Ford F-100, modelo 82 color, blanco, con cabina, placa 22rxab realizando un recorrido minucioso por dicha dirección, observamos a la altura de la avenida las industria con entrada a la urbanización la caldera, que paso un camioneta camioneta Ford F-100, modelo 82 color, blanco, con cabina, placa 22rxab a alta velocidad , por lo que procedimos a seguirla por desatender los semáforo y por tener las características antes mencionadas, logrando darle alcance a la a altura del distribuidor vergaracha adyacente al peaje el cardenalito, hacen uso de la coctelera y la corneta, donde le damos la voz de alto y procedemos con las medidas del caso a identificarnos como funcionarios policiales acuerdo al articulo 117 ordinal 5 del código orgánico procesal penal, el conductor del vehiculo detiene la marcha frente al peaje el cardenalito y del vehiculo desciende tres personas de sexo masculino, para el momento el conducto vestía suéter manga larga de color rojo y blanco de sexo masculino con el logotipo de la formula 14el copiloto vestía franela de color azul con letra rojas con el logotipo de Hawai y letras azules con el logotipo de surf revival , pantalón jeans de color claro, zapato blancos marca nike y el tercero
Que se encontraba sentado en el centro al lado del copiloto vestía blue jeans con suéter de color rojo blanco y azul con la letras tommy hilifiguer zapato negro con rojos marca nike, procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire a informarles a los ciudadanos que serán objeto de una inspección personal de conformidad al 205 del COPP y que exhibieran los objetos que ocultan en sus vestimentas procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire al realizarse la inspección el ciudadano conductor dijo llamarse Wilson jose Hernández linarez quien dijo tener 17 año de edad no encontrándosele objeto de interés criminal al copiloto dijo llamarse everson jose Mendoza moreno, no se le encontró objetos de interés criminalistico y al realizarle la inspección al ciudadano peralta Mendoza jose Gregorio no se le encontró objeto alguno de interés criminal ,así mismo se le informo al conductor del vehiculo que seria objeto de inspección del vehiculo camioneta Ford F-100, , en ese momento llegue en apoyo la unidad vp-158 LA MANDO DEL Sgto. /2do (PEL) Elvis Aranguren, informando que de acuerdo a reporte radiofónico ese vehiculo había sido de robo a mano armada en la avenidas 2 entre 2 y 3 de la primera etapa de la urb. La caldera de Barquisimeto acto seguid procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire a informarles a los ciudadanos el motivo de su detencion y a leerles su derechos como imputados bajándose en el articulo 125 del código orgánico procesal penal y de igual manera su derecho de imputados basando en la lopna 654 son trasladado a la comisaría Andrés Eloy blanco con el apoyo de la unidad Vp-158.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, según consta del análisis del Acta Policial Nº068-01-09 de fecha 16/01/2009, suscrita por los funcionarios C/2º Jhonny Pirey Dtgdo.Jhon Baquero, adscritos a la comisaria de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Quienes manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 19:50hrs., encontrándonos en labores de patrullaje estando ala altura de la avenida las industrias, adyacente a Mercabar recibimos una llamada vía radiofónica de la central comisaría 15 por el Dtgdo (PEL) Fernando Mosquera, informando que en la avenida 2 entre 2y3 de la primera etapa de la urb. La caldera habían despojado a un ciudadano de su vehiculo camioneta Ford F-100, modelo 82 color, blanco, con cabina, placa 22rxab realizando un recorrido minucioso por dicha dirección, observamos a la altura de la avenida las industria con entrada a la urbanización la caldera, que paso un camioneta camioneta Ford F-100, modelo 82 color, blanco, con cabina, placa 22rxab a alta velocidad , por lo que procedimos a seguirla por desatender los semáforo y por tener las características antes mencionadas, logrando darle alcance a la a altura del distribuidor vergaracha adyacente al peaje el cardenalito, hacen uso de la coctelera y la corneta, donde le damos la voz de alto y procedemos con las medidas del caso a identificarnos como funcionarios policiales acuerdo al articulo 117 ordinal 5 del código orgánico procesal penal, el conductor del vehiculo detiene la marcha frente al peaje el cardenalito y del vehiculo desciende tres personas de sexo masculino, para el momento el conducto vestía suéter manga larga de color rojo y blanco de sexo masculino con el logotipo de la formula 14el copiloto vestía franela de color azul con letra rojas con el logotipo de Hawai y letras azules con el logotipo de surf revival , pantalón jeans de color claro, zapato blancos marca nike y el tercero
Que se encontraba sentado en el centro al lado del copiloto vestía blue jeans con suéter de color rojo blanco y azul con la letras tommy hilifiguer zapato negro con rojos marca nike, procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire a informarles a los ciudadanos que serán objeto de una inspección personal de conformidad al 205 del COPP y que exhibieran los objetos que ocultan en sus vestimentas procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire al realizarse la inspección el ciudadano conductor dijo llamarse Wilson jose Hernández linarez quien dijo tener 17 año de edad no encontrándosele objeto de interés criminal al copiloto dijo llamarse everson jose Mendoza moreno, no se le encontró objetos de interés criminalistico y al realizarle la inspección al ciudadano peralta Mendoza jose Gregorio no se le encontró objeto alguno de interés criminal ,así mismo se le informo al conductor del vehiculo que seria objeto de inspección del vehiculo camioneta Ford F-100, , en ese momento llegue en apoyo la unidad vp-158 LA MANDO DEL Sgto. /2do (PEL) Elvis Aranguren, informando que de acuerdo a reporte radiofónico ese vehiculo había sido de robo a mano armada en la avenidas 2 entre 2 y 3 de la primera etapa de la urb. La caldera de Barquisimeto acto seguid procede el C/2DO(PEL) Jhonny Pire a informarles a los ciudadanos el motivo de su detencion y a leerles su derechos como imputados bajándose en el articulo 125 del código orgánico procesal penal y de igual manera su derecho de imputados basando en la lopna 654 son trasladado a la comisaría Andrés Eloy blanco con el apoyo de la unidad Vp-158.
F.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa. Que en el caso del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la pena va de 9 a 17 años de prisión. Habiendo considerado el Tribunal para la presente decisión, el hecho de que el imputado HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, presenta una causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, en donde se encuentra beneficiado por la medida de detención domiciliaria. Mientras que el imputado JOSE GREGORIO PERALTA MENDOZA, presenta 2 causas, por ante los Tribunales de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.
A su vez se observa la posibilidad por el tipo delictual objeto de la presente, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del mismo y tratándose de delito donde está considerado el peligro de fuga.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados; : HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 22.186.151 y JOSE GREGORIO PERALTA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.423.989, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 174 del Código Penal,
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Siendo las 4:35 p.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
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