REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
ASUNTO: KP01-P-2008-012123
Barquisimeto, 13 de Enero de 2009 Años 198° y 149°
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de Actuaciones Policiales interpuestas ante la Fiscalía Décima encargada del Ministerio Público en el Estado Lara, quien una vez realizadas las investigaciones alega en su escrito que estamos en presencia de una situación de hecho que no esta tipificada como delito en nuestro Ordenamiento Penal Vigente, y en consecuencia considera que los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, configurándose con esto un obstáculo legal para el inicio de las investigaciones.
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Octubre del 2008, esta Representación del Ministerio Publico, recibió mediante distribución Nº 19109, , Denuncia formulada por escrito por la ciudadana Rodríguez Maria Segunda, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.764.965, signado ante este despacho bajo el Nº 13F10-2310-08, en la cual expone:
“Es el caso que yo me encontraba en mi casa en la cual tengo un perro, hace aproximadamente cuatro años, a eso como a las cuatro de la tarde del día de ayer yo estaba en la parte de afuera de mi casa, cuando subía la señora Sonia con dos tobos de agua, no se si cargaba animales de ella (perro), cuando estos de repente comenzaron a pelear yo, Salí a separarlos la señora comenzó a decirme groserías, diciéndome que matara a los perros y me los comiera, hasta que me dijo que saliereramos para el camino a pelear pues yo lo único que le dije es que me iba a quedar golpeada porque no estoy para eso por mi edad es todo”.
Observa éste Juzgador que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el representante de la Vindicta Pública, ha estimado que los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, en consecuencias quien aquí decide comparte el criterio de la representación Fiscal al sostener que estamos en presencia de un acto que no reviste carácter penal, por lo que se acuerda la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por lo tanto Ajustado a Derecho, Decretar Procedente la Solicitud de Desestimación objeto de esta causa, Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara la Desestimación objeto de esta causa, ya que los Hechos Objeto del Proceso No Constituyen Delito alguno, según el análisis de dicha denuncia cuyos hechos no se encuadran en ningún tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano ni en ninguna Ley Especial acarreando como consecuencia de ello la inexistencia de una conducta punitiva.
SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA