REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-001825.-


En fecha 01-07-08 se recibe procedente de la Defensa Técnica solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, seguida en contra de los ciudadanos JHOAN PARRA y JHOAN PEREZ por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad les imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 10 de Diciembre de 2008, en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de 180 días para su conclusión, no estando de acuerdo con tal petición la defensa como su representado, acordando el Tribunal un plazo de 30 días.

El día 15 de Enero del 2009 la Secretaria del Tribunal realiza cómputo, a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que hasta esa fecha habían transcurrido más de treinta días continuos contados a partir del día 10-12-08 sin que se hubiese presentado acto conclusivo fiscal y sin que el Ministerio Público hubiere solicitado la prórroga para su presentación.

Ahora bien, este Juzgador observa que desde el 10 de Diciembre de 2008 hasta la presente han transcurrido Un mes y Seis días continuos, sin que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem en la que se otorgó 30 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputados de los ciudadanos JHOAN PARRA y JHOAN PEREZ, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida a los ciudadanos JHOAN PARRA, con Cédula de Identidad Nº 17.196.870 y JHOAN PEREZ con Cédula de Identidad Nº 18.656.544, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2007, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputados, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Remítase la causa al archivo una vez fenecido el lapso de apelación. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.

LA SECRETARIA,