REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 21 de Enero del 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO NRO. KP01-P-2009-000282

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN

En fecha 17 de Enero del 2009, funcionarios adscritos a las Guardia Nacional Bolivariana- Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara Tercera Compañía, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, que en horas de la 1:00 de la madrugada del día 17 de Enero del año en curso salió una comisión en labores de patrullaje conformada por los funcionarios Amaro Camacaro Golkhin Orlando, Rosendo Morillo Pedro Rafael, y Rivero Chirino Fervel Lenin, cuando aproximadamente a las 2:15 horas de la madrugada, se encontraban patrullando por el Sector La Lagunita carrera 5-B con calle 13 en donde avistaron a un (1) ciudadano con actitud nerviosa, por lo cual se le dio la voz de alto e identificándose como funcionarios militares; seguidamente se procedió a realizarle el respectivo chequeo corporal e identificación de los mismos; dicho ciudadano dijo llamarse Anderson Iván Puerta Blanco, Cédula de Identidad Nº 21.298.519 de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barquisimeto, barrio Santa Isabel, carrera 2-A entre calle Nº 5 y 6 casa S/N Barquisimeto Estado Lara, quien vestía franela Morada, bermuda de rayas verdes, amarillas, negras y fondo blanco, zapatos deportivos marca Niké, color blanco, contextura delgada y piel morena, cabello corto de color negro, al momento de realizarle el chequeo corporal al ciudadano se le incautó entre su vestimenta específicamente en su ropa interior, la cantidad de (1) envoltorio de material sintético color negro, con olor fuerte y penetrante, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada (marihuana), con un peso aproximado de diez (10) gramos, la misma fue pesada en la balanza de la panadería y pastelería “Francis”, ubicada en la carrera 6 entre calles 5 y 6, del Barrio Santa Isabel en Barquisimeto, Estado Lara.

Los hechos arriba expuestos nos colocan en presencia del tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues del acta policial levantada al efecto se observa que el imputado, una vez que fue objeto de revisión, le fueron encontrados seis coma dos gramos (6,2 gramos) de marihuana según la Prueba de Orientación..

En este orden de ideas se concluye que de las consideraciones que preceden se evidencia que se está en el presente caso en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente la participación del imputado en su perpetración, por lo cual este Tribunal considera procedente imponerle a éste una Medida de Coerción Personal. Al respecto debe observarse que en el presente caso se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad de Uno a dos años de prisión, es decir, que no excede de Tres (03) años en su límite máximo, razón por la cual le resulta aplicable la disposición legal prevista en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no consta hasta ahora en autos ningún elemento que permita cuestionar la conducta predelictual del imputado y que la ley especial no prohíbe su aplicación en relación a esta figura delictiva.


En fecha, 19-01-09, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ANDERSON IVAN PUERTA BLANCO ya identificado, la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al tribunal se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y copias de audiencia, consignó en este acto Prueba de Orientación en tres folios útiles. El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó “No deseo declarar” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa técnica: solicita procedimiento ordinario, medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y solicitó la realización de exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Social de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Público se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 ord. 1º de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Asimismo se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento ordinario, TERCERO: En cuanto a la cautelar solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° la cual consiste en presentación cada (8) días. Y acuerda la práctica del examen Psiquiátrico, Psicológico y Social de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el jueves 22 de Enero de 2009, en el Hospital Luís Gómez López. Se acuerda las copias solicitada por la defensa y la fiscal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA

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