REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008137
Barquisimeto, 7 de Enero de 2009 Años 198° y 149°
NOMBRE DEL JUEZ: Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
SECRETARIA: Abg. ALBIZABTH CHACON.
ACUSADO: JONATAHN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ
DELITO: Robo Agravado De Vehículo Automotor.
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abgda. IRAIMA ARANGUREN.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE EREU.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada en esta misma fecha.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 19.828.601, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 01-08-1981, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer hijo de Yaritza Rodríguez y Marcos López residenciado en el Barrio Jacinto Lara sector norte, sector 2 calle 10 esquina 4, casa de 2 pisos Nº 10-41 asistido por el Defensor Privado Abogado JOSE EREU.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 14 de Julio de 2008, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, se encontraban en labores de específicamente el sector Santa Rosalía cuando les indican sobre el robo de un Camión de placas 115-JIK, y que el mismo se desplazaba hacía Barquisimeto, y estando ubicados en el sector Santa Rosalía con Florencio Jiménez, visualizan un vehículo con las características indicadas, y proceden a realizarles señales luminosas para que se detengan, pero éstos al observar la comisión policial le imprimieron mas velocidad al vehículo, y fueron interceptados por una unidad policial en la entrada de la urbanización Villa Productiva, se les indicó a los ocupantes del vehículo que bajaran del mismo, a la cual hacen caso y se procedió a realizarles una inspección corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, los sujetos quedaron identificados como JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 19.828.601, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 01-08-1981, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer hijo de Yaritza Rodríguez y Marcos López residenciado en el Barrio Jacinto Lara sector norte, sector 2 calle 10 esquina 4, casa de 2 pisos Nº 10-41, y el adolescente GUANIPA SUAREZ ALEXANDER ISAAC, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.485.316.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 7 de Enero de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V- 19.828.601, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 01-08-1981, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer hijo de Yaritza Rodríguez y Marcos López residenciado en el Barrio Jacinto Lara sector norte, sector 2 calle 10 esquina 4, casa de 2 pisos Nº 10-41 por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para la fecha de los hechos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, solicitando una medida menos gravosa para su defendido.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ ya identificado, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para la fecha de los hechos asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
De seguidas, este Tribunal Octavo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ ya identificado, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para la fecha de los hechos a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
El acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara Comisaría La Paz, Zona Policial Nº 01, en donde dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados.
Con Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GDT-2069-08 de fecha 31/07/08, suscrita por el funcionario CLARET SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a una pieza de apariencia de certificado de registro De vehículo signado con el nº 2915590.
Con Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-114-07-08 de fecha 15/07/08, suscrita por el funcionario DANNY VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un vehículo marca Ford, Modelo F-350, color blanco, placas 115-XJI.
Con la denuncia realizada por el ciudadano PINEDA JOSE JACINTO, por ante La Comisaría 10 en la cual narra las circunstancias en las que se produjeron los hechos objeto de la investigación y quien señala las características físicas de los imputados quienes portando armas de fuego dos de ellos los despojan del vehículo de su propiedad..
Con la entrevista realizada a la ciudadana PEREZ ALVAREZ YANET COROMOTO, con Cédula de Identidad Nº V- 9.602.197 en la cual narra entre otras cosas que fue abordada por varios sujetos quienes portando armas de fuego se llevaron el camión en el cual se encontraba.
Con la entrevista realizada a el ciudadano BLANCO PEREZ CARLOS JONATAHN, con Cédula de Identidad Nº V- 11.601.227 el cual narra entre otras cosas que él estaba conduciendo el camión en compañía del dueño del mismo y la esposa, y que cuando se fueron a montar el vehículo llegaron cuatro sujetos desconocidos y dos de ellos portando armas de fuego bajo amenaza de muerte los despojan del camión.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
La comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para la fecha de los hechos en agravio de el ciudadano PINEDA JOSE JACINTO, según consta de: 1.- la Declaración de los funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría 10 de Las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara.
Acto seguido, este Juzgado Octavo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ ya identificado, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para la fecha de los hechos a sufrir la pena de Nueve (9) años de prisión, por ser autor responsable del Delito antes señalado en agravio del ciudadano PINEDA JOSE JACINTO, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos tiene una pena que oscila entre 9 a 17 años de Presidio, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en 13 años en primera face y por haber hecho uso de las alternativas a la prosecución del proceso en este caso de la admisión de los hechos le corresponde por ley la rebaja de un tercio quedando en definitiva la pena a aplicar en 9 años de presidio por no poder bajar más del término mínimo como lo señala el legislador para delitos que se hayan cometido con violencia, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de Nueve (09) AÑOS DE PRESIDIO. Asimismo, se condena al acusado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida Cautelar de presentación, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ ya identificado, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para la fecha de los hechos a sufrir la pena de Nueve (9) años de prisión, por ser autor responsable del Delito antes señalado en agravio del ciudadano PINEDA JOSE JACINTO asistido por el Defensor Privado Abogado José Ereu, a sufrir la pena de Nueve (09) AÑOS de PRISIDIO, por ser autor responsable del Delito antes señalado calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
LA SECRETARIA.