REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de enero de 2009
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011502

Revisado como ha sido el presente asunto este tribunal Noveno en funciones de Control observa:
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2008, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la Media Cautelar de de Libertad a los ciudadanos RONAL EDUARDO CRIOLLO, LANDY ASLEY LARSEN PIRELA, NIELS WINTHER, Y NAIN JOSE ALVARES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.862.805, 10.432.848, 13.742.393 y 13.717.725 respectivamente, consistente de presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS y la presentación económica adecuada de posible cumplimiento mediante la fianza de tres (03) personas idóneas, por presumirlos incurso en el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 27 de octubre de 2008, se levantó acta de obligación a los imputados RONAL EDUARDO CRIOLLO, LANDY ASLEY LARSEN PIRELA, NIELS WINTHER LARSEN PIRELA, Y NAIN JOSE ALVARES GARCIA, donde se comprometían a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentarse cada ocho días ante el Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia.
En fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal Décimo de Control de Maracaibo Estado Zulia, acordó modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8vo, referido a la presentación de una caución económica por una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona.
En fecha 04 de noviembre de 2008, el Tribunal Décimo de Control de Maracaibo Estado Zulia, otorgo la Libertad de los imputados RONAL EDUARDO CRIOLLO Y NAIN JOSE ALVARES GARCIA, una vez que comparecieron los fiadores de los imputados anteriormente señalados.
Ahora bien, de la revisión que hace el tribunal de las actas que conforman el asunto observa que efectivamente hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo con relación a los imputados RONAL EDUARDO CRIOLLO, LANDY ASLEY LARSEN PIRELA, NIELS WINTHER LARSEN PIRELA, Y NAIN JOSE ALVARES GARCIA y visto que los imputados LANDY ASLEY LARSEN PIRELA, NIELS WINTHER se encuentran aun privados de su libertad, ya que sus fiadores no han comparecido ante este tribunal, es por lo que se acuerda revisar la medida cautelar impuesta en su oportunidad, fundamentada en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo articulo 256 ordinales 3º y 4º, imponiéndoles como medida cautelar las PRESENTACIÓNES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Y sí se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Control Nº 9º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda revisar la medida impuesta en su oportunidad a los imputados LANDY ASLEY LARSEN PIRELA, NIELS WINTHER, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.432.848 y 13.742.393, fundamentada en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles como medida cautelar las PRESENTACIÓNES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracaibo Estado Zulia participándole lo aquí decidido. Publíquese, Regístrese Notifíquese, Cúmplase..
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO