REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION CONTROL
Barquisimeto, 07 de Enero del 2009
Años: 198° y 149º
ASUNTO: KPO1-P- 2008-000173
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el Ciudadano JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE Fiscal Cuarto Del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
Se recibe de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, signada en este Despacho bajo la nomenclatura 13F04-02095-07. Solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta el día 16 de Octubre del 2007 por la ciudadana MARIELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.727, en la que hace constar que “El día 21 de Septiembre del año en curso, se presentó en el Hospital Central Antonio María Pineda, con un óbito fetal, ingresando a las 12 del medio día para que le realizaran una cesárea, quien en el primer momento fue atendida por la Dra. Garza, atendiéndola muy bien, luego a las 12 de la noche hora en la cual se realizaron la cesárea fue atendida por la Dra. Martha Quintero, quien fue grosera hasta uso un lenguaje soez con ella, ya que pensaba que estaba totalmente dormida, presentando luego dolor abdominal y fiebre, para lo cual luego de estudios realizados en el Hospital, y presentado los mismos síntomas y no informándole lo que tenia, toma su esposo la decisión de llevársela a una clínica, una vez allí le hacen nuevamente los exámenes arrojando que tenía un cuerpo extraño y siendo operada nuevamente de urgencias”
Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente los hechos narrados y los anexos consignados, no constituye delito o falta alguna, atendiendo al principio “Nulla poena sine lege”, consagrado en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal Vigente, ya que se deben dar elementos esenciales del delito, a los fines de subsumirlo en un tipo penal establecido en nuestra normativa legal vigente.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 09, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARIELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.727,ampliamente identificada, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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