REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION CONTROL
Barquisimeto, 08 de Enero de 2008
Años: 198° y 149º
ASUNTO: KPO1-P- 2007-012858
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el Ciudadano MARCO ANTONIO PARRA Fiscal Décimo Encargado Del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Noviembre de 2007 se recibe de la Fiscalía Decima Encargada del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, la distribución número D-19953-07, signada en este Despacho bajo la nomenclatura E-1310-2330-07 solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta el día 12 de Noviembre de 2007 por la ciudadana GUSMALET COROMOTO GARMENDIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.963.242, de 35 años de edad, residenciados en la Urbanización Pio Tamayo, carrera 5 entre calles 15 y 18 casa Nº 16-87 del Estado Lara, en la cual exponen: vengo a denunciar porque el día 09-11-2007, visite al medico Reinaldo Torrealba por presentar la tensión alta, mando el récipe al sindicato para que lo manden a las dirección de personal, en vista que ellos lo recibieron a las 11 y 15 horas de ese mismo día, la directora General con la prefecto se presenta en mi casa amedrentando a mi hermana, preguntando que en donde estaba yo, que si estaba de reposo tenia que estar en la casa y mi hermana le responde que estaba para Barquisimeto con mi novio a otra consulta porque me seguí sintiendo mal, entonces cuando llego acá la primera clínica que fui a IDB, donde tuve ingreso por emergencia a las 2 de la tarde, viéndome el Internista Alexis Mendoza, como soy Jefe de Tesorería y Jueves a Viernes se realizan pagos a nomina, me imagino que era por la realización de los pagos que me andaban buscando, resulta que como a las 3 de la tarde la Directora General decide tumbar las cerraduras de las puertas de tesorería, que son dos puertas una de madera y la otra hierro como un protector, yo denuncio porque son Recursos del Municipio y como respondo yo, si pasa algo halla, después de haber hecho esa violación de las puertas y como no recibí llamada de ellas. Es decir de la Directora General, ni de la Administradora que es mi jefe inmediato, yo no soy ninguna delincuente y aquí están las pruebas de cómo estuve enferma.
Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, no revisten carácter penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal solicito se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón este Juzgador coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 09, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana GUSMALET COROMOTO GARMENDIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 10.963.242, ampliamente identificada, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA