República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de enero de 2009
Años: 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2007-000565

Juez de Control Nº 9º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maria Parra
Imputado: Wilmer Jose Bracho Gutiérrez
Defensora: Abg. Almarina Ferrer


Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: ese asunto es muy viejo y se había decretado en el mismo un sobreseimiento. declarar. Seguido el Juez cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: Vista la declaración del imputado una vez verificado en el sistema y como parte de buena fe solicito la libertad plena del imputado. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito la libertad plena de mi defendido ya que en el presente asunto se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, asimismo solicito se ordene dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi defendido.
Luego de oídas las partes y revisado el sistema juris 2000, así como las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el extinto Juzgado Cuarto Penal de la circunscripción judicial del Estado Lara, decretó a favor del ciudadano Wilmer Jose Bracho Gutiérrez, el sobreseimiento de la causa, siendo ratificada la decisión por el extinto Juzgado Superior Tercero Penal de esta circunscripción judicial en fecha 06- 04- 95, asimismo este tribunal noveno de control en fecha 27 de marzo de 2007, acordó dar por terminada la presente causa y remitirla al archivo judicial, en virtud de no tener materia por la cual pronunciarse.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto este tribunal Noveno de Control acordó la libertad plena del ciudadano WILMER JOSE BRACHO GUTIERREZ, asimismo se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO WILMER JOSE BRACHO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.709, soltero, de 39 años de edad, nacido el 10-05-1969, en Mene Grande Estado Zulia, domiciliado en Municipio Baralt, Mene Grande, sector Alto Viento, carretera principal, rancho S/N de zinc. Zulia. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.