República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de enero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO KP01-P-2008-007473
Juez de Control Nº 9 Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Andrés Rodríguez
Acusado: Daniel Humberto D´Amelio Camacho
Defensor: Abg. Henry Nielsen y Ramón Aguilar
Delito: Cambio de Flujos y Sedimentación, Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado DANIEL HUMBERTO D´AMELIO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes; el representante del Ministerio Público expuso: presento formal acusación en contra del imputado DANIEL HUMBERTO D´AMELIO CAMACHO, por los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 30, 43 y 58 de la Ley Peal del Ambiente, en concordancia con el artículo 54 eiusdem, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, solicitó se mantengan la Medida Cautelare impuestas en su oportunidad, Finalmente solicitó sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y el mismo expuso: me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se pronuncie en relación a la admisión o no de la acusación.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 30, 43 y 58 de la Ley Peal del Ambiente, en concordancia con el artículo 54 eiusdem, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado DANIEL HUMBERTO D´AMELIO CAMACHO, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a DANIEL HUMBERTO D´AMELIO CAMACHO, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado. 2.) Plantación de 5.000 árboles de especies autóctonas en el lugar que le sea indicado por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente, así como su participación en dos (2) cursos de formación sobre el área y actividades de plantación de las que prevea el Ministerio en su cronograma de plantación y 3.) Presentarse ante el Delegado de Prueba por el lapso de un año. Remítase oficio a la UTASP y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de DANIEL HUMBERTO D´AMELIO CAMACHO, C.I. 9.848.839, casado, de 40 años de edad, nacido el 06-12-1968, en Carora Estado Lara, domiciliado en Carrera 6 entre 17 y 18, casa Nº 17-40. a una cuadra de la Escuela Juan Manuel Alamo, Duaca, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado DANIEL HUMBERTO D´AMELIO CAMACHO, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado. 2.) Plantación de 5.000 árboles de especies autóctonas en el lugar que le sea indicado por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente, así como su participación en dos (2) cursos de formación sobre el área y actividades de plantación de las que prevea el Ministerio en su cronograma de plantación y 3.) Presentarse ante el Delegado de Prueba por el lapso de un año, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 30, 43 y 58 de la Ley Peal del Ambiente, en concordancia con el artículo 54 eiusdem, Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO
|