REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Enero del 2009.
Año 198º Y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-008677.-

Vista la manifestación de voluntad del acusado EDGAR GREGORIO ORTIZ MONAGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 07.561.218, acusado de la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 parte in fine de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Enero de 2009, representado por la Defensora Publica BETZABE COLMENAREZ, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio pasa a constituirse como Tribunal Unipersonal de Juicio con base a los dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la motivación de se precisa a continuación:
PRIMERO: Cursa al expediente Acta de Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Celebrada en fecha 27 de Enero de 2009, en la cual el acusado EDGAR GREGORIO ORTIZ MONAGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 07.561.218, manifestó su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
SEGUNDO: Al respecto el Tribunal observa:
- En fecha 02-06-08 se constituyo Tribunal Mixto en la presente causa quedando como titular I la ciudadana Elizabeth Lucena de Méndez, Titular II el ciudadano Luís Orlando Araujo Moreno, y como suplentes la ciudadana Yaritza Marín y Carlos Romero; siendo fijada la celebración del Juicio Oral y Publico Mixto para el día 11-07-08 a las 10:00 a.m., siendo diferido en múltiples oportunidades por diversas causas entre ellas la inasistencia de los Escabinos.

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de realizarse el Juicio Oral y Publico con Escabinos y siendo que de esta situación está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado EDGAR GREGORIO ORTIZ MONAGAS en fecha 27 de Enero de 2009 en Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, así se decide.
DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2007-008677 en el que aparece como acusado el ciudadano: EDGAR GREGORIO ORTIZ MONAGAS, identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.

TERCERO: Se fija oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal con Tribunal Unipersonal para el día 05-02-09 a las 02:00 p.m. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.