REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30de Enero del 2009. Año 198º Y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-008045.-
Vista la manifestación de voluntad de los acusados JOSE GREGORIO MEDINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.024, HERBIS MARRUFO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.737.080 y JONATHAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.573.915; acusados de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal; de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral celebrada en fecha 26 de Enero de 2009, representados por el Defensor Publico MIGUEL PIÑANGO, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio pasa a constituirse como Tribunal Unipersonal de Juicio con base a los dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la motivación de se precisa a continuación:
PRIMERO: Cursa al expediente Acta de Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal Celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2008 y 26 de Enero de 2009, en la cual los acusados MIGUEL PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.024, HERBIS MARRUFO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.737.080 y JONATHAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.573.915;manifestaron su voluntad se ser juzgados por un Tribunal Unipersonal.
SEGUNDO: Al respecto el Tribunal observa:
- en fechas 20-11-08, 17-12-08, se fijo oportunidad para constituirse el Tribunal Mixto, siendo infructuosa la constitución del mismo, en virtud de incumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos escabinos.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando los acusados JOSE GREGORIO MEDINA GONZALEZ, HERBIS MARRUFO MEDINA y JONATHAN MENDOZA, en fecha 17 de Diciembre de 2008 y 26 de Enero de 2009, en Audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2005-008045 en el que aparece como acusados los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEDINA GONZALEZ, HERBIS MARRUFO MEDINA y JONATHAN MENDOZA, identificados en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.
TERCERO: Se fija oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal con Tribunal Unipersonal para el día 29-06-09 a las 02:00 p.m. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a los acusados Jonathan Mendoza y Herbis Medina identificados en autos. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.
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