REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008 Años 198° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-003243-
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Gloria García
IMPUTADO: CESAR MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.737.801, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 7 entre carreras 4 y 5, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1º y 416 del Código Penal.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Ana Morillo
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 26 de Enero de 2009, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva a la libertad, y en fecha 09 de junio de 2008 dicha medida fue revocada en vista de la incomparecencia del acusado a la audiencia de Juicio Oral y Publico que se sigue en su contra a celebrarse en dicha fecha, y en vista del incumplimiento en el Régimen de Presentación, que se evidenció al revisar en Sistema Juris 2000.-
En fecha 26 de enero de 2008, siendo la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 integrado por el Juez Profesional Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, el Secretario de Sala Abg. GABRIELA LANZ y el Alguacil de Sala Jesús Viloria, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia: Los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: Estaba trabajando en valencia en una hacienda de café porque tengo dos hijos que mantener y de paso se le perdió la cedula. Es todo. FISCAL 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Por la proporcionalidad del delito Solicito se le mantenga la medida y solicito Presentación cada quince días y prohibición de portar armas de fuego. DEFENSA PÚBLICA: En virtud de lo declarado por mi representado solicito se le considere su situación y se le mantenga la medida otorgada como lo es presentación cada quince días. Es todo. Oída la declaración de las partes. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Oída la exposición de las partes este Tribunal Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódica por ante la taquilla del Tribunal cada quince días. Asimismo se fija Juicio Oral y Público para el día 19 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 02:30 P.M. Líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión. Los presentes quedan debidamente notificados. Los presentes quedan debidamente notificados. La juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 03:25 P.m.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito Al imputado CESAR MENDOZA GARCIA. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó fijar Juicio para el día 19-02-2009, a las 02:30PM. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. Regístrese.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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