REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-007520.-
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Gloria García
IMPUTADO: LUIS MANUEL MEDINA RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.851.382, fecha de nacimiento 27/09/1988, natural de esta ciudad, estado civil soltero, residenciado en la calle 26 con carrera 13 casa rural ubicada a tres casas de la Sra. Dolores, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 99 Código Penal
FISCALIA DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rubén Villasmil
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 27 de Enero de 2009, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar de detención domiciliaria, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar de detención domiciliaria, y en fecha 28 de octubre de 2008 dicha medida fue revocada en vista de Acta Policial cursante al folio 175, donde se indica que el acusado de autos, no estaba cumpliendo con la medida de detención domiciliaria, ordenando este Tribunal librar orden de captura a nivel nacional.-
En Fecha 27 de Enero, siendo las 05:20 PM, se constituye el Tribunal de Juicio N° 01, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez, la Secretaria de Sala Abg. Gabriela Lanz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Juez Profesional se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 6° del Ministerio Público, el imputado LUIS MANUEL MEDINA RAMOS, previo traslado de comandancia, la Defensa Pública Abg. Ruben Villasmil. La Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. La Juez impone al imputado LUIS MANUEL MEDINA RAMOS, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: Estaba por la casa por los vecinos a levantar una arenita y le pago tanto y después me voy para la casa no es que voy a echar broma, es solo para trabajar, ayer estaba esperando una arena esperando para hacerle seña al camión venia un operativo y me agarro, no puedo ni cortarme el pelo porque no hay peluquero, no tengo cédula. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Solicita se deje sin efecto la orden de captura y se le cambie la medida de arresto domiciliario y se le de presentación cada quince días por cuanto necesita trabajar, no esta incumpliendo por cuanto fue traído a la ultima celebración de Juicio Oral y Publico. Acto seguido, el Fiscal 6° del Ministerio, expone: Solicito se mantenga la medida de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del COPP y se fije en este acto fecha para el Juicio Oral y Público, es todo. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Cambia la medida de Arresto Domiciliario y le acuerda el cambio de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 8 del COPP como lo es presentación cada cinco días por ante la taquilla del edificio nacional y prohibición de salida del estado. Los presentes quedan notificados. Se terminó, leyó conformes leen y firman siendo las 05:30 PM.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda cambiar la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a presentación cada 5 días ante la taquilla de presentación de este circuito y prohibición de salida del estado al imputado LUIS MANUEL MEDINA RAMOS. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. Notifíquese al acusado LUIS MANUEL MEDINA RAMOS, identificado en autos. TERCERO: Se acuerda fijar fecha de juicio por Secretaria.- Regístrese.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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