REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de enero de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: Kk01-P-2007-008755.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 27/11/07 por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:

En fecha 27/11/07 se celebra por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano Eliécer Pastor Pineda Peraza, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fase de juicio se recibe el expediente advirtiendo el día de hoy al aperturarse juicio oral y público, los yerros antes descritos ordenando en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 27/11/07, en la presente causa seguida al ciudadano Eliécer Pastor Pineda Pérez, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 17.574.353, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.//

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA


LA SECRETARIA,


ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO.
Carmenteresa.-//