REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de enero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: Kk01-P-2006-005680.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 29/11/2006 por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:
En fecha 29/11/06 se celebra por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano Ramón Josué Jiménez Jiménez, modificándose la calificación jurídica dada a los hechos por la contenida en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, referida al punible de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, ordenándose asimismo la sustitución de la medida de privación de libertad por la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de hacer notar que el Juez Segundo de Control, luego de haberse pronunciado en relación a la admisión de la acusación, no efectuó la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado, tal como lo ordena el texto adjetivo penal vigente.
En fase de juicio se recibe el expediente advirtiendo el día de hoy al momento de revisar el expediente debido a solicitud de la Defensa en relación a la sustitución de la medida privativa de libertad en contra del acusado, los yerros antes descritos ordenando en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, y así se decide.
Finalmente esta Juzgadora insta a la Defensa Pública a objeto de que revise de forma exhaustiva los asuntos sometidos a su conocimiento antes de formular pretensiones, habida cuenta que por ésta causa y desde el 29/11/06no existía medida de privación de libertad, verificándose de la simple revisión al sistema Juris 2000 que el acusado fue detenido posterior a esta fecha quedando a órdenes del Juzgado Primero de Control en el asunto KP01-P-2007-003804, el cual le sustituye en fecha 22/04/08 la medida privativa de libertad, motivo por el cual su petición se encuentra descontextualizada.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 29/11/06, en la presente causa seguida al ciudadano Ramón Josué Jiménez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.733, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por ante el precitado juzgado.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al acusado (quien se encuentra en libertad desde el 22/04/08 por decisión del Juzgado Primero de Control en el asunto KP01-P-2007-003804) y a la Defensa Pública Penal, con la expresa indicación a éste último del dispositivo de la presente decisión así como la sugerencia revise de forma exhaustiva los asuntos habida cuenta que por ésta causa y desde el 29/11/06 no existía medida de privación de libertad, verificándose de la simple revisión al sistema Juris 2000 que el acusado fue detenido posterior a esta fecha quedando a órdenes del Juzgado Primero de Control en el asunto KP01-P-2007-003804, el cual le sustituye en fecha 22/04/08 la medida privativa de libertad. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.//
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO.
Carmenteresa.-//
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