REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero del 2009
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-000116
“NEGATIVA DE DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Acusado LUÍS REINALDO TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.066, y del Defensor Público Abogado CARLOS EDUARDO NODA, quien actúa como defensor del Acusado LUÍS REINALDO TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.066, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que han transcurrido más de dos años sin que se haya realizado juicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado LUÍS REINALDO TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.066.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado CARLOS EDUARDO NODA, en el presente Asunto, observa que en fecha 11 de Junio de 2008, se encontraba fijada fecha para apertura a juicio oral fecha en la cual no hizo acto de presencia el defensor público, suspendiéndose para el día 22 de Julio de 2008, fecha esta en la cual tampoco comparece el defensor público, suspendiéndose para el día 27 de Octubre de 2008 fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado y tampoco comparece la defensa pública, fijándose nueva fecha para el día 11 de diciembre de2008 fecha esta en la cual el Tribunal no laboro por ser el día del juez y por comunicación emanada del Tribunal Supremo de Justicia ese día no se dio despacho fijándose nueva fecha reapertura de juicio oral y público párale día 06 de febrero 2009, no siendo esto una causa imputable al Tribunal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no esta ajustada a derecho la petición formulada por el abogado defensor, y se NIEGA EL DECAIMIENTO solicitado.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO, que incoara el Abogado CARLOS EDUARDO NODA. Quien actúa en nombre y representación del acusado LUÍS REINALDO TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.066.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO