REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000338
SENTENCIA CONDENATORIA POR NO CUMPLIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2004-000338 contentiva del Juicio seguido al Acusado : ELOY RAMON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.539, de 54 años, albañil, hijo de Juana Bautista y José Ramón Sánchez, domiciliado en Sector La Romana, Barrio Alirio Díaz, frente a la Zona Industrial. Barquisimeto. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 455 numeral 4to. En concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. El cual se realizó en una (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 20 de Enero de 2009, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado ELOY RAMON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.539.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado MARCOS PARRA.
La defensa del Acusado estuvo a cargo del Abogado Publico LEOMAR ALVAREZ.
II
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía expone la forma en que ocurrieron los hechos, se ratifica el escrito acusatorio en contra del acusado, así como los pruebas ofrecidas en la misma y en virtud que la victima manifiesta que no se cumplió con el acuerdo reparatorio, el Tribunal acordó un lapso de 3 meses para cumplir las condiciones de trabajo comunitario, la audiencia pasada la representante de Enelbar trajo constancia donde se evidencia que acudió un solo día a Enelbar y no cumplió mas, el ciudadano ofreció traer a un ciudadano que hiciera constar que el trato de cumplir el acuerdo reparatorio, pero no lo ha traído a esta audiencia; solicito tal como lo establece el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que dado el incumplimiento del acuerdo reparatorio, solicito se imponga la pena del delito de Hurto Calificado en grado de frustración conforme al 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el segundo aparte del 80 ejusdem. Es todo.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA VÍCITMA
Se le cede la palabra a la Víctima: El ciudadano Marchan no dio cumplimiento al acuerdo reparatorio por lo que solicitamos sentencia condenatoria. Se deja constancia que se consigna en este acto copia de poder de representación por parte de Enelbar, en 3 folios útiles.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa expone: Una vez verificado el asunto, se observa que la audiencia de hoy era para verificar condiciones, si bien es cierto que el se compromete a llevar a cabo un acuerdo reparatorio simbólico de acciones comunitarias. En este caso no se ha verificado si la realizo o no, solicito se le ceda la palabra para que explique porque se presento una sola vez a Enelbar y ya que fue un acuerdo simbólico, solicito al Tribunal que se verifique la posibilidad pueda cumplir con el acuerdo reparatorio materialmente y no de forma simbólica. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, en contra de su conyugue o su concubina si la tuviere, o contra sus pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si lo va hacer lo hará sin juramento. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió si deseo declarar y expuso: Desde el principio yo trate, la prueba que me pidió del papel del Gaudy, el dice que no puede venir a atestiguar en contra de su jefa Carolina, que el no va ha perder su trabajo desmintiendo a la licenciado, yo soy trabajador de ella, ósea que yo voy preso y tu sigues trabajando. Entonces? Yo vine a hacer el trabajo, y ese era tu trabajo, tu tenias que presentarte en Barquisimeto. Trate de ir a la Misión, ellos me dijeron que iban a tratar de hablar con la Lic. Pero dice que ella se la pasa en Caracas. EL otro problema es que me van a enjuiciar, cometí un error yo lo se, bueno tendré que pagar por eso. SI quiere averiguar de mí en mi casa. Le trabaje al Gobierno 4 meses y no me han pagado ni un bolívar el comandante Chávez dice que me deben pagar. Me deben 6 semanas del trabajo. Yo acepto pagarlo; pero contar los problemas que tengo. Voy a admitir los hechos. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ELOY RAMON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.539, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4to. En concordancia con el articulo 80 en su último aparte del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, así mismo admite todos lo medios probatorios por ser lícitos legales y pertinentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes en contra del ciudadano ELOY RAMON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.539, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Una vez revisado el presente asunto observa el Tribunal que el 15.09.2008 se celebró un Acuerdo Reparatorio, por parte del acusado para el Empresa Enelbar, el cual no cumplió el acusado. TERCERO: Visto dicho incumplimiento este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.: Visto que fue presentada acusación por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y oída la admisión de los hechos que hiciera el acusado, y siendo el caso que el delito de hurto calificado tiene una pena de cuatro (04) a ocho (08) años , cuya sumatoria es doce (12) y el termino medio es Seis (06) y siendo el caso que es un delito frustrado, previsto y sancionado en el Art. 80 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, se le hace la rebaja de un tercio quedando la pena inicial a cumplir en (04) Cuatro Años y de conformidad a lo establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja de dos (02) años, en consecuencia se condena al ciudadano ELOY RAMON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.539, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las accesorias de la Ley. CUARTO: Se mantiene la medida de presentación cada 30 días para el ciudadano ELOY RAMON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.539. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución que corresponda dentro del Lapso Legal. Esta decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO